Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Diciembre de 2016, expediente CNT 041061/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69326 SALA VI Expediente Nro.: CNT 41061/2013 (Juzg. Nº 72)

AUTOS: A.L.R.E. Y OTRO S/ PERTENECER S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda entablada se agravia la parte actora según el escrito de fs.241/254, cuya réplica luce a fs.263/264.

El Sr. Juez “a quo” rechazó la demanda entablada al entender que el despido del actor fue justificado en tanto fue la propia parte actora quien manifestó que la demandada le negó tareas sin que haya acreditado que la misma haya existido realmente.

Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20072809#164181761#20161227123924512 Sostuvo asimismo el sentenciante que tampoco resultan procedentes las diferencias salariales reclamadas; como así

tampoco el trabajo en exceso de la jornada.

Contra esta decisión se agravia la parte actora, a mi juicio, sin razón.

Conforme surge del intercambio telegráfico el demandado despidió al actor por abandono de trabajo el 21 de junio de 2012 (fs.71), luego de haber existido un extenso intercambio telegráfico entre las partes, en tanto el demandado intimaba a A. para que se presente a trabajar debido a inasistencias injustificadas y aquel le respondía que negaban tareas desde el 31 de mayo (fs.19).

En este contexto, y sin perjuicio de tener en cuenta que se trata de un despido directo, esto es que el demandado debía probar el abandono de trabajo, lo cierto es que fue el mismo actor quien manifestó que no concurría al trabajo porque le negaron tareas, siendo en definitiva el mismo quien introduce un hecho y que como tal tiene que probarlo, ya que de lo contrario las ausencias en que incurrió desde el 31 de mayo hasta el 20 de junio, quedarían injustificadas.

En efecto, del intercambio telegráfico surge que el 31 de marzo de 2012 el actor intimó al demandado por negativas de tareas (fs.19). Dicha misiva fue...

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