Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Julio de 2023, expediente CAF 008409/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

8409/2023 AVALOS, JOSE ELIGIO Y OTRO c/ EN - M JUSTICIA Y

DDHH (EXP. 177683/09) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART

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Buenos Aires, 12 de julio de 2023.- MAP/JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor J.E.A. dedujo un recurso judicial directo —en los términos del artículo 3º de la ley 24.043— contra la resolución número 2021—645—APN—MJ, por la que se hizo lugar parcialmente a la pretensión de obtener el beneficio contemplado en la referida ley.

    Para así decidir, el Ministerio de Justicia consideró el dictamen de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural referente a "que 'el nombrado estuvo detenido; b) que esa detención fue ilegítima; y c) que en ella [...] hubo intervención del Área militar 232'".

    Señaló que "no puede establecerse el lapso del cautiverio, dado que la resolución judicial [dictada por el Juzgado Penal Nº 4, Secretaría Nº 1,

    de Posadas, el 12 de enero de 1978] no menciona cuándo tuvo lugar la detención” y al no contar con "la totalidad de las actuaciones judiciales ni con otras constancias probatorias del expediente [...] determinó que el día 30 de diciembre de 1977 (último día hábil de ese año en que pudo haberse interpuesto el incidente de eximición de prisión), el señor Á. se encontraba ya detenido".

  2. Que el recurrente, tras reiterar el relato de los hechos y puntualizar las pruebas aportadas, sostuvo que la resolución impugnada se apartó de las constancias de la causa, dado que "en toda la documentación agregada a este expediente, surge como suficientemente acreditado los extremos invocados para acceder al beneficio acordado por la ley reparatoria, no solo en el período contemplado en la resolución impugnada sino […] por el período comprendido desde el 30-03-1976 al 17-01-1978"

    (fs. 170/177 del expediente S04:0054045/2016 incorporado en forma digital el 3 de marzo).

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Que el Ministerio de Justicia remitió el recurso a esta cámara y expresó su opinión contraria a la procedencia del planteo (presentación del 3 de marzo).

  4. Que el fiscal general se pronunció respecto de la admisibilidad del recurso.

  5. Que de las constancias de la causa y de la documentación acompañada, debe destacarse varias piezas:

    (i) Copia de la solicitud del beneficio solicitado por el recurrente en el que se consigna que estuvo detenido "aproximadamente 03/1976 hasta 01-1977" y "08-1978 por treinta días" (fojas 2 del expediente S04:0054045/2016).

    (ii) Copia de un testimonio del 12 de enero de 1978 correspondiente a la causa nº 1011/1977 "A.J.E. s/ eximición de prisión", en el que consta "la inmediata libertad de J.E.A., dejándose sin efecto el pedido de eximición de prisión interpuesto" (fojas 5 del expediente S04:0054045/2016).

    (iii) Copia de un "informe de la acreditación de detención del actor"

    en los registros obrantes en la Sección Judicial dependiente de la División Régimen Correccional del S.P.P. —del Servicio Penitenciario de la Provincia de Misiones— con "resultado NEGATIVO" (fojas 19 del expediente S04:0054045/2016).

    (iv) Copia de un informe de la Sección Judiciales D.G. que da cuenta de que el recurrente "no ha estado alojado en ninguna de las Unidades dependientes del Servicio Penitenciario Provincial, durante el período comprendido entre el 30 de Marzo de 1.976 y el mes de febrero de 1.978"

    (fojas 21 del expediente S04:0054045/2016).

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    8409/2023 AVALOS, JOSE ELIGIO Y OTRO c/ EN - M JUSTICIA Y

    DDHH (EXP. 177683/09) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART

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    (v) Copia de un informe de la Dirección General de Judicial de la Jefatura de Policía de la Provincia de Misiones que remite fotocopia de la "Planilla Prontuarial" correspondiente al actor, "identificado Bajo Prio Nº

    273.727-I" (fojas 29/36 del expediente S04:0054045/2016).

    (vi) Copia de la "constancia Nº 28/2014" del Juzgado Instrucción nº

    2, Secretaría nº 1 de Posadas, Provincia de Misiones, de la que surge que en el "INCIDENTE Nº 1011/1977 caratulado 'AVALOS JOSE ELIGIO S/

    EXIMICION DE PRISION'", el 12 de enero de 1978 se ordenó "la inmediata libertad del imputado dejándose sin efecto la eximición de prisión" (fojas 46 del expediente S04:0054045/2016).

    (vii) El informe de la Secretaría de Derechos Humanos que determina que si bien "estaría acreditado que el 12/01/1978 al Sr. Á. se concedió la libertad […] el período completo de la detención denunciada no surge de la documental" (fojas 60 del expediente S04:0054045/2016).

    (viii) Copia de un informe del Director General de Judicial de la Policía de la Provincia de Misiones en el que consta que con los datos consignados del recurrente "se halla identificado bajo Prontuario Policial Nº 1-273.727 y NO se registra constancia […] respecto a detenciones ocurridas en el transcurso de los años 1976 y 1977" (fojas 66 del expediente S04:0054045/2016).

    (ix) Copia de la sentencia dictada en la causa nº 140311/2015

    "Á.J.E. s/ Información Sumaria", que tramitó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 3 de Posadas, M., que "resolvió aprobar la información sumaria" en relación a la privación ilegítima de la libertad del recurrente, "desde el día 30 de marzo de 1976

    hasta el día 17 de enero de 1978, por órdenes del Área 232 del Ejército"

    (fojas 67/68 del expediente S04:0054045/2016).

    (x) Copia de la constancia del Juzgado Instrucción nº 2, Secretaría nº

    1 de Posadas, Provincia de Misiones, que da cuenta de que el expediente nº

    1011/1977, "A.J.E. s/ eximición de prisión", se encontraba "archivado desde el 30/03/78 y que debido a reiteradas inundaciones sufridas, los expedientes que se encontraban allí (en el subsuelo del Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    edificio) se encuentran deteriorados y siendo difícil su ubicación y individualización, resultando imposible remitir el expediente solicitado"

    (fs. 113 del expediente S04:0054045/2016).

    (xi) El dictamen de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, considerado por el Ministerio de Justicia para dictar el acto recurrido por el...

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