Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Noviembre de 2018, expediente CAF 030499/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 30.499/2018: “AVALOS GOYCOOLEA, A.M.B.D.C. c/ EN -M JUSTICIA Y DDHH s/ AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2018. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 5 de octubre de 2018, el Sr. Juez de primera instancia decidió admitir -con costas-

la presente acción de amparo por mora deducida por A.M.A.G. y, en consecuencia, fijó un plazo de veinte días hábiles administrativos a fin de que el Ministerio demandado resolviera el reclamo efectuado por la actora en las actuaciones administrativas correspondientes.

Para así decidir, señaló que esta S. había dictado sentencia en los autos caratulados: “A.G., A.M.B. delC. c/ Mº de Justicia y DDHH s/ indemnizaciones-

ley 24.043- Art.3”, mediante la cual se reconoció al actor el beneficio dispuesto por la ley 24.043 y se dispuso la remisión a sede administrativa a fin de que se practicara la liquidación pertinente.

Destacó que las actuaciones fueron devueltas a sede administrativa el 23/3/17 y que el 13/6/17 la actora presentó un pedido de pronto despacho, sin que se hubiese dictado el acto administrativo requerido.

Concluyó, así, que frente a tal omisión, correspondía inclinarse a prestar el auxilio jurisdiccional requerido por la actora (v. fs. 134/5).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 137/9, que ha sido concedido a fs. 140.

El recurrente describe las actuaciones cumplidas en su sede a partir de la fecha en que fuera devuelto el expediente para el cumplimiento de la sentencia judicial. Aduce que se ha prescindido de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe del art. 28 de la ley 19.549. Sostiene que no estamos frente Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31808790#220630009#20181102122733923 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 30.499/2018: “AVALOS GOYCOOLEA, A.M.B.D.C. c/ EN -M JUSTICIA Y DDHH s/ AMPARO POR MORA”

a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de la petición, ni indiferente a sus particularidades, ni a la situación del solicitante. Afirma que no se verifica un caso de morosidad administrativa que justifique la viabilidad del remedio instituido por el art. 28 de la ley 19.549. Cuestiona el plazo otorgado por...

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