Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Junio de 2020, expediente CNT 037383/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 37383/2014

JUZGADO Nº 1

AUTOS: A.G.E. c/ LAYOUT

CONSULTORES S.A. s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de JUNIO de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apela la parte actora la sentencia de grado que rechazó, en lo principal que decide, las pretensiones indemnizatorias articuladas en el inicio.

    Su disconformidad se dirige a descalificar la valoración de las constancias de la causa, en base a las cuales se resolvió la razonabilidad del despido decretado por la empleadora.

  2. Ahora bien, teniendo en consideración que la acción entablada presentó una liquidación total de $ 45.639,55.- de los cuales la sentencia de grado reconoce una deuda que deriva a condena de $ 8.041.-, el valor objeto de recurso queda fijado en $ 37.598,55.-. Dicha suma, en cuanto no excede de 300 veces el importe del bono de derecho fijo que, a la fecha de la concesión (01/02/19)

    ascendía a $ 150.- (monto mínimo de apelación de $ 45.000.-), determina que la sentencia resulta inapelable, de acuerdo a lo normado en el artículo 106 L.O.

  3. Por expuesto propongo, se declare mal concedido el recurso de la parte actora presentado a fs. 154/157; sin costas de Alzada, atento el modo en que se resuelve la cuestión.

    LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

    Que, por análogos fundamentos, adhiere al voto que antecede.

    Fecha...

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