Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Junio de 2015, expediente Rl 117494

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"AVALOS, BLANCA SUSANA C/ TAMARGO, J.J.S./ DESPIDO".

//Plata, 17 de junio de 2015.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor P. dijo:

  1. La señora B.S.Á. -por apoderado- promovió demanda ante el Tribunal del Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial Morón, por la que peticionó se extiendan las obligaciones emanadas de la sentencia dictada en los autos caratulados "Á., Blanca Susana c/ Tamargo S.A. s/ Despido y cobro de pesos" a J.J.T., presidente del directorio de la sociedad demandada en dicha causa (fs. 85/89 vta.).

    El órgano interviniente se inhibió de entender en las presentes actuaciones por considerar que la materia era ajena a su competencia y propia de la justicia civil y comercial y, remitió los autos a la Receptoría General de Expedientes departamental a los efectos de la adjudicación por sorteo (fs. 93/94 vta.).

    Posteriormente, el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 11 de ese departamento judicial, que las recibió, se declaró incompetente y las devolvió al tribunal de origen (fs. 106/107), quien elevó la causa a esta Corte (fs. 112/113), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Cabe observar que con la acción intentada se procura la declaración de responsabilidad del aquí demandado por el incumplimiento de una decisión judicial alegándose al respecto un accionar fraudulento de parte de éste en desmedro de los derechos de la actora.

    De conformidad con los términos de la demanda y más allá de su procedencia, estando en juego normas de la Ley de Sociedades, la misma resulta ajena a la competencia de los tribunales del trabajo y propia de la justicia civil y comercial, desde que no se trata de ninguno de los supuestos contemplados en el art. 2 de la ley 11.653 (conf. arts. 1, 3, 4 y concs. del C.P.C.C.; 50 de la ley 5827; doct. causas Ac. 95.766, "D.", resol. del 26-X-2005; Ac. 89.500, "R.", resol. del 29-X-2003; Ac. 82.456, "Vera", resol. del 3-X-2001).

    El señor J. doctorS. dijo:

  3. Si bien en anteriores oportunidades he participado de la doctrina legal en la cual se inscribe lo decidido en el voto que antecede (v. causas Ac. 89.500, "R.", resol. del 29-X-2003; Ac. 95.766, "D.", resol. del 26-X-2005), un nuevo estudio del tema me lleva a abordar el criterio allí expuesto.

  4. El art. 2 inc. a) in fine de la ley 11.653 señala que es competente el tribunal del trabajo para conocer en las controversias individuales del trabajo que tengan lugar entre trabajadores y empleadores, aunque se funden en normas del derecho común.

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