Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Febrero de 2019, expediente CAF 049972/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 49972/2017 “AVALOS, BENJAMIN Y OTROS c/ EN –

Mº DEFENSA - EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.

Buenos Aires, de febrero de 2019.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 78/91, replicado por la contraria a fojas 94/98, contra la resolución de fojas 75/76.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara, doctor P.G.F. y doctor G.F.T., dijeron:

  1. Que, a fojas 75/76, esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia de grado que había ordenado incorporar en el “haber mensual” de los actores el suplemento creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable desde su entrada en vigencia hasta el efectivo pago.

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 78/91, la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En cuanto interesa, la demandada adujo que la resolución en crisis, interpretaba normas federales aplicables al caso (entre ellas, la Ley Nº 19.101, su decreto reglamentario, así como también los Decretos Nº

    1305/12, 855/13 y sus modificatorias), en sentido contrario a su pretensión.

  3. Que, en primer lugar, cabe analizar la procedencia del recurso extraordinario.

    En el particular, aquél no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidos en la acordada nº 4/2007 de la corte suprema de justicia de la nación, pues no fue presentada en forma completa la carátula, en tanto no señala las fojas donde se introdujo y mantuvo la cuestión federal, tal como indica enumerar el modelo de carátula adjunto al reglamento en cuestión, requisito exigido en el artículo 2º, inciso f) del citado reglamento.

    Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 06/03/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30234267#228104186#20190228083234435 Por lo expuesto, corresponde denegar el recurso extraordinario interpuesto a fojas 78/92, en los términos del segundo párrafo del artículo 11 de la acordada CSJN nº 4/2007.

    ASÍ VOTAMOS.

    El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  4. Que en cuanto al relato de los hechos me remito a lo expuesto en el considerando I y II del voto que antecede.

  5. Que respecto del recurso extraordinario obrante a fojas 78/92, corresponde señalar la acordada 4/2007 tiene la finalidad de establecer requisitos...

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