Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Abril de 2023, expediente CNT 017969/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 17969/2022

(Juzg. Nº 19)

AUTOS: “AVALOS, A.K. C/ DIA ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de abril de 2023

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, a tenor de los agravios expresados en el memorial incorporado al sistema lex 100 el 17.10.2022 –replicado por el actor mediante el escrito incorporado el 21.10.2022-, contra la resolución de fecha 05.10.2022 que desestimó la citación de tercero requerida por la demandada en su conteste.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión que motiva la intervención de esta Alzada, se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro. 3662/2022, cuyos fundamentos se comparten y a los que se remiten “brevitatis causae”.

Que, liminarmente, se impone señalar que, desde un aspecto adjetivo, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O.-, lo cierto es que la causa ya está radicada ante esta alzada, y razones de economía procesal aconsejan dar tratamiento inmediato al citado remedio procesal.

Que, despejada la citada arista adjetiva, corresponde memorar que el Sr. Juez de grado desestimó la citación de tercero requerida por la recurrente en su libelo de contestación de demanda, al sostener que de las constancias de autos no se verifica la posibilidad de una acción de regreso contra la persona jurídica que se pretende citar.

Fecha de firma: 28/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

Que, a fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal, se alza la citante a tenor de las alegaciones que expone en el memorial incorporado al sistema lex 100 el 17.10.2022 y se anticipa que el remedio procesal intentado contará con favorable andamiaje, de acuerdo a los fundamentos que seguidamente se han de explicar.

Que, la figura de la intervención de terceros contemplada en el artículo 94 del CPCCN requiere para su admisibilidad, que la controversia fuere común, interpretándose que tal expresión se refiere a los casos en que se tiende a evitar nuevos juicios, especialmente cuando una de las partes, al ser vencida, se hallare habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero, y también cuando la relación o situación jurídica, sobre la que versa el proceso, guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de...

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