Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 29 de Agosto de 2013, expediente 11.250

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorSala 1

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 11.250–Sala I–

C.F.C.P. “AVACA, M.R. s/ recurso de casación“

REGISTRO N° 21.799

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto de 2013, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidente, y los doctores L.M.C. y Raúl R.

Madueño, como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en esta causa Nº

11.250, caratulada: “AVACA, M.R. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

1) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 4 de esta ciudad resolvió condenar a M.R.A. por ser coautor material y responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, a cumplir la pena de tres años y cuatro meses de prisión,

accesorias legales y costas. Asimismo lo declaró reincidente (fs. 350/vta., fundamentos a fs. 351/357).

Contra esa resolución interpuso recurso de casación la defensa oficial (fs. 360/374), el que fue concedido a fs. 375 y mantenido a fs. 381.

2) Que el recurrente entendió que la sentencia resultaba arbitraria y carente de fundamentos suficientes en lo que hacía a la concurrencia de los presupuestos de hecho que hubieran permitido agravar el robo imputado por la circunstancias de haber sido cometido en banda.

Sostuvo que existían discrepancias marcadas entre la damnificada Monte y el testigo B. en cuanto al número de participantes en el hecho endilgado. Además dijo que la incorporación por lectura de la declaración prestada por el último en la instrucción no hizo más que reforzar la seguridad del testigo, en cuanto sólo recordaba la intervención de dos personas.

Sin perjuicio de ello, la defensa argumentó

que la calificación de robo en banda era errónea, tanto porque implicaba una violación al principio de legalidad cómo porque al haber sido declarado inimputable uno de los acusados, no se cumplía con el número de tres intervinientes exigido por la ley.

Así, solicitó la reforma del fallo y la nueva calificación del hecho.

3) Que en el término de oficina se presentó la fiscalía a fs. 383/386 y la defensa a fs. 387/392.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo 1

en primer término el doctor L.M.C. y en segundo y tercer lugar los doctores R.R.M. y A.M.F., respectivamente.

El juez L.M.C. dijo:

  1. Que el recurso es formalmente admisible.

    Considero conveniente aclarar que toda vez que no todos los planteos propuestos se ajustan a los presupuestos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, la revisión de los recursos se llevará a cabo con los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C., M.E.” (Fallos:

    328:3399) que impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de revisar, o sea de agotar la revisión de lo revisable (confr. considerando 23 del voto de los jueces P., M., Z. y L.; considerando 11

    del voto del juez F., y considerando 12 del voto de la jueza A.. La jurisdicción de revisión quedará

    circunscripta a los agravios presentados y no implicará una revisión global de oficio de la sentencia (art. 445; vide también consid. 12, párrafo 5, del voto de la jueza A. en el caso citado).

  2. 1) Que el tribunal oral tuvo por probado que “el 29 de Abril de 2008, alrededor de las 4,20, en las inmediaciones de las calles Brasil y Lima de esta Ciudad, el imputado Avaca, con el concurso de otro varón y una mujer,

    desapoderaron a H.M.M., mediante el uso de violencia, de su teléfono celular marca Nokia. Para ello la mujer se acercó inicialmente a la damnificada y trató de quitarle el celular que llevaba en el bolsillo trasero del pantalón, lo que no consiguió hacer al trabarse la antena del aparato en el pantalón y por la resistencia opuesta por la víctima; que entonces quedó frente a esta última requiriéndole que le entregara el teléfono y ante su negativa se acercaron Avaca y otro varón, quienes la tomaron fuertemente de sus brazos, volviéndole la mujer a pedir el celular. Que ante ello la damnificada contestó que si le iban a pegar que la soltaran y entregaría el teléfono, lo que así

    ocurrió, dándole el aparato a la mujer. Esta a continuación le exigió que también le entregara la cartera, pero antes de que pudieran hacerlo los tres asaltantes salieron corriendo.

    Que poco después personal policial procedió a la detención de Avaca y la mujer sin conseguir recuperar el efecto sustraído.”

    Que para resolver de esa manera el tribunal se basó principalmente en la declaración de la damnificada,

    H.M.M., quien relató el hecho en la forma reseñada (fs. 353/vta.).

    También se valoró la declaración del testigo Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 11.250–Sala I–

    C.F.C.P. “AVACA, M.R. s/ recurso de casación“

    W.D.B., quien declaró que el día del hecho “viajaba en un colectivo en dirección a Plaza Constitución cuando al llegar a Brasil y Lima observó que una mujer y un hombre detenían el paso de una joven y trataban de quitarle el celular, generándose un forcejeo que concluyó cuando obtuvieron finalmente el...

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