Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Agosto de 2017, expediente FMZ 061000995/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000995/2012 AVACA DOLORES Y OTROS C/ ANSES En Mendoza, a los 15 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 61000995/2012/CA1, caratulados: “AVACA

DOLORES Y OTROS c/ ANSES s/ ANSES JUBILACION

ORDINARIA RECONOC. SERVICIO”, venidos del Juzgado Federal de

San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 171 por la

demandada contra la resolución de fs. 168/169 y vta., cuya parte dispositiva se

tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a

resolver:

Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268

y 271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. P., C. y G..

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de

Cámara Subrogante, Dr. C. dijo:

I. Cabe señalar de manera preliminar que los

presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal de San Luis, dictando

el Sr. Juez aquo sentencia en fecha 21 de agosto de 2.014.

Contra dicha resolución, interpuso recurso de

apelación a fs. 171 la representante de la parte demandada (ANSeS), siendo el

mismo concedido por el inferior a fs. 172.

Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuestos por ANSES

contra la sentencia de primera instancia, que dejó sin efecto la resolución Nº

RCUM 0198/2012 de fecha 28/02/2012 Expte. Administrativo nº02420

067961413357000001; RCUM 01832/2012 de fecha 24/07/2012 Expte.

Administrativo 024204599843135700001 y RCUN 01731/2012 de fecha

18/10/2012 Expte. Administrativo 0242708784849357000001 que ordenó

al ANSeS que en el término de 120 días proceda al recalculo del haber inicial

y movilidad, según las pautas establecidas en los considerandos, debiéndose

tener presente lo normado por el art. 82 de la ley 18.037 en lo referente al

pago de las retroactividades; ordenando además que las sumas adeudadas

devengarán el interés de la tasa pasiva que informe el BCRA desde la fecha en

que las mismas debieron abonarse y hasta el momento del efectivo pago;

difirió la regulación de honorarios e impuso las costas por su orden.

En la oportunidad de expresar agravios la accionada,

luego de un recontó de los pasos seguido por la actora desde el inicio de su

trámite previsional, y lo reclamado en la demanda; se agravia de que el a quo

cita jurisprudencia según su saber y entender, pero que conforme el criterio de

la apelante van más allá de lo solicitado por el actor.

Se agravia además porque su parte en la contestación

de demanda refuto expresamente los cálculos efectuados por la actora, y el a

quo no considero dicha refutación, que nos dice es correcta. Hace un relato del

nuevo sistema de reparto.

Indicó que el actual sistema de reparto elimina la tasa

de sustitución salarial. Citó cómo se calculan las...

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