Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 14 de Mayo de 2015, expediente FMZ 062000160/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 14 de Mayo de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes FMZ 62000160/2012/CA1, caratulados: “Av.

Procedencia Automotor y Av. Falsificación Documento Público (Av. I.. A..

292 y 296 del C.P.), venidos a esta S. “B” a fin de resolver la excusación formulada por el Sr. Juez Dr. W.B., (fs. 89/90).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 89/90 vta. se presenta el Dr. W.R.B. y señala que, si bien no es habitual que se excuse en causas que, por competencia o asignación le corresponden; en este caso estima que debe excusarse de entender.

    Señala como fundamento un deber de responsabilidad ante la elevada función que lleva a cabo producto del cargo que desempeña. Señala que además de contar con tres Secretarías Penales, cuenta con la Secretaría Electoral debiendo adunar a ello que actualmente se desempeña como J.S. a cargo del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, por jubilación de su titular y es el Subrogante Legal del Juzgado Federal N º 2 de Mendoza, en caso de licencia e inhibición de su titular.

    A ello le suma que ha sido designado en algunas causas en trámite en la Provincia de San Juan y en el departamento de San Rafael, además de integrar algunas causas en la Cámara de Apelaciones.

    En razón de lo expuesto señala que, si a sus tareas habituales en Mendoza le debe adicionar las funciones derivadas de las designaciones que en él recaigan, en causas en trámite ante juzgados con competencia territorial Fecha de firma: 14/05/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces de la Cámara Fedeal de Apelaciones Sala B Subrogante Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 distinta a la suya, se torna prácticamente imposible el cumplimiento responsable de su función.

    Si bien no desconoce que las causales alegadas, no constituyen causal de excusación, por no estar contemplada en los términos del artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, la misma encuentra justa fundamentación en la responsabilidad que asumió al momento de ser magistrado de la Nación.

    A ello suma que la complejidad de los hechos investigados en autos, en la cual se investiga la presunta falsedad documental y uso de documentación apócrifa, como así también la presunta infracción al artículo 289 del Código Penal, sumado al estado procesal en que se encuentran los presentes autos, lo obligaría a tener que trasladarse a la Provincia vecina, lo cual le sumaría más obligaciones que las ya asumidas.

    En razón de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR