AUTOS Nº: 42.877 CARATULADOS "ADMINISTRACION DE HABERES SA C/ SCOLARO JORGE EMMANUEL S/ PROCESO MONI

Fecha de la disposición24 de Mayo de 2023

En los autos Nº: 42.877 caratulados "ADMINISTRACION DE HABERES SA C/ SCOLARO JORGE EMMANUEL S/ Proceso Monitorio"., ordena a fs. 36 NOTIFICAR al demandado: SCOLARO JORGE EMMANUEL, D.N.I. Nº37.965.214 la sentencia monitoria dictada a fs. 20 que reza: En Ciudad, Mendoza, a los 08 días del mes de Junio del 2.022. RESUELVO: 1º) Téngase al Dr. OCTAVIO BILLI, abogado Mat. Nº 5343, por ADMINISTRACIÓN DE HABERES S.A., con el patrocinio letrado de la Dra. Gianina Bravi, matr. 9252, atento al escrito ratificatorio digitalizado. Téngase por constituido domicilio legal junto a mi Letrado Patrocinante en calle Gral. Espejo 509, 3º piso Dpto. F, Ciudad, Mendoza. Asimismo, constituyo domicilio electrónico en octavio.billi@bya-abogados.com y domicilio procesal electrónico en mi matrícula 5343. 2º) Mandar seguir la ejecución instada por la parte actora contra la parte demandada, en consecuencia prosiga el trámite del presente juicio hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de $ 99.100.-, con más los intereses pactados, los que serán calculados al momento de practicar liquidación, con el límite impuesto reconocido por el artículo 771 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y los que serán computados a partir desde la fecha de mora (13/05/22_) hasta su efectivo pago, más IVA sobre intereses. 3º) Estimase en más, al monto de condena, la suma de $ 29.700.- , para responder a intereses y costas (artículo 234, inciso II. segundo párrafo del C.P.C.C. y T. de Mza.) 4º) A lo demás solicitado oportunamente. 5º) Hágase saber a la parte demandada, que dentro de los cinco (05) días de haber tomado conocimiento de la presente resolución, podrá solicitar la nulidad de la presente sentencia monitoria (artículo 234, inciso IV. del C.P.C.C. y T. de Mza.), o en su defecto podrá articular oposición a la misma (artículo 235 del C.P.C.C. y T. de Mza.) y conmínasele por la constitución de domicilio electrónico y procesal electrónico (artículo 21, 74 y 75 del C.P.C.C. y T. de Mza.), como así también acompañar y/u ofrecer los instrumentos que hagan a su derecho (artículo 245 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Ley 9001). 6º) A quien litigue con temeridad o malicia u obstruya el curso normal del proceso, se le impondrá una multa, cuyo monto será fijado entre el 5% y el 30% del importe de la deuda, según la incidencia de su inconducta (art. 236, inciso III, tercer y cuarto párrafo del C.P.C.C. y T. de Mza.)...

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