Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Mayo de 2021, expediente I 75758

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.75.758 “AUTOSERVICIO LA AMISTAD COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ INCONST. ORD. 11.752”

AUTOS Y VISTOS:

  1. La cooperativa de trabajo "Autoservicio La Amistad", a través de su apoderado, promueve la presente acción en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la C.itución provincial y 683 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial, contra la Municipalidad de La Plata, con el objeto de que esta Corte declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Fiscal 11.752 prevista para el año 2019.

    Ello en razón de entender que la norma puesta en crisis afecta de manera palmaria y directa el artículo 41 de la C.itución provincial, en tanto "…las sumas pretendidas por la Municipalidad de La Plata en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene no tienen una adecuada relación con la capacidad contributiva de las cooperativas de trabajo…" (v. fs. 7).

    Reseña las disposiciones contenidas en los artículos 156 y 157 de la Ordenanza Fiscal, a los fines de sostener que la base imponible para determinar el monto de la tasa en cuestión resulta desproporcionada y arbitraria, toda vez que no respeta la especial naturaleza de las cooperativas de trabajo.

    Puntualiza que ni siquiera la Provincia ha aplicado a las cooperativas el impuesto sobre los Ingresos Brutos devengados durante el mismo período fiscal por el ejercicio de su actividad.

    En sustento de su pretensión, reseña el régimen tributario previsto para las cooperativas en el ámbito nacional y provincial, con el objeto de concluir que se encuentran exentas de las cargas impositivas, contrariamente a la postura adoptada por el municipio en la ordenanza atacada.

    Asimismo, señala que la norma atacada recepta parcialmente exenciones o deducciones de la base imponible del pago de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene para determinadas cooperativas que desarrollan actividades sin fines de lucro, agrícolas o destinadas a servicios públicos (cita arts. 125 y 158 de la ordenanza en cuestión). Por el contrario, a la actora no le resulta aplicable deducción alguna, encontrándose especialmente perjudicada y debiendo liquidar y abonar la tasa mencionada al igual que lo hace una sociedad anónima o de responsabilidad limitada.

    Señala que no es razonable sostener que las cooperativas de trabajo tengan dos naturalezas distintas (sea que se trate del ámbito provincial o municipal) para el mismo índice de capacidad contributiva. Si ello es así, se violan los artículos 41 de la...

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