AUTOS NRO. 66, CARATULADOS "MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ CASTILLO CARLOS EMMANUEL S/ PROCESO MONITORIO

Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2022

Dr. VIVIANA FERNANDEZ, titular del Juzgado de Paz Letrado USPALLATA, NOTIFICA a los Señores CASTILLO, CARLOS EMMANUEL, Documento 42.510.675, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 66, caratulados "MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/CASTILLO CARLOS EMMANUEL S/PROCESO MONITORIO": EL Juzgado proveyó: "Uspallata–Las Heras, Mendoza, 27 de Octubre de 2022. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: I.-APROBAR la Información Sumaria rendida y consecuentemente, declarar que la parte demandada, CARLOS EMMANUEL CASTILLO, D.N.I. Nº 42.510.675, resulta ser de ignorado domicilio. II.- NOTFICIAR mediante edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL y DIARIO UNO, por el término de ley (tres veces, con dos días de intervalo) la presente resolución y la de fs. 12/13. III- Fecho, dése intervención al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes en turno.-El Juzgado proveyo: USPALLATA MENDOZA, 7 de julio de 2021 AUTOS Y VISTOS:...Y CONSIDERANDO:..RESUELVO: I.-Téngase presente el Dictamen Fiscal que antecede. II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por MONTEMAR CIA. FIN. S.A. y en consecuencia condenar al accionado CASTILLO, CARLOS EMMANUEL, D.N.I N°42.510.675, al pago del capital reclamado de PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($25.980) con más la suma PESOS TRECE MIL ($13.000) que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses LEGALES, sin perjuicio de su efectiva morigeración al momento de practicar liquidación, IVA y costas del juicio. III.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO (05) DÍAS HÁBILES a partir de la notificación de la presente, PODRÁ CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas que hagan a su derecho; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 234 inc. II, III, IV, 235 inc. I, 21,74 y 75 del C.P.C.CyT. Ley 9001). IV.-Imponer las costas al accionado (art. 35 y 36 del CPCCyT). V.- Regular los honorarios profesionales de las Dras. MARIA JOSE SANCHEZ BACA Y MARISA HERINQUEZ, en...

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