(*) - AUTOS N°42.387, CARATULADOS "ADMINISTRACION DE HABERES SA. C/ LEDESMA GERMAN DANIEL P/ MONITORIO”

Fecha de la disposición22 de Agosto de 2022

Juez del juzgado de Paz de Las Heras, primera circunscripción, AUTOS N°42.387, caratulados "ADMINISTRACION DE HABERES SA. C/ LEDESMA GERMAN DANIEL P/ MONITORIO” a fojas 13 resolvió: “Mendoza, 30 de Junio de 2022.AUTOS Y VISTOS: ..CONSIDERANDO:…RESUELVO: 1º) Aprobar en cuanto por derechos corresponda la información sumaria rendida en autos. 2º) Declarar como de ignorado domicilio a Germán Ledesma, D.N.I. 38.208.492. 3º) Ordenar se notifique a la parte demandada, Germán Ledesma, D.N.I. 38.208.492 la providencia de fs. 3 por medio de edictos a publicarse en el Boletín Oficial, Diario Los Andes y en las páginas Web del Poder Judicial y del Colegio de Abogados y Procuradores de la 1ª Circunscripción Judicial de Mendoza por el término de tres días, con dos días de intervalo, bajo responsabilidad de la parte actora (artículo 72 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Ley 9001). 4º) Efectuada las publicaciones, dése intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en turno. Notifíquese.” FS.3:“Mendoza, viernes, 05 de noviembre del 2.021. AUTOS Y VISTOS: ..CONSIDERANDO: .. RESUELVO: 1º) Téngase a Dr. Mauricio Abihaggle, por Administración de Haberes Sociedad Anónima, por presentadas y parte, a mérito de la copia de poder general para juicio acompañada, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo García Sarmiento. Téngase por constituido domicilio legal electrónico en la casilla 8964 y domicilio electrónico en mauriabihaggle@yahoo.com.ar –teléfono 261-2129543- 2º) Mandar seguir la ejecución instada por la parte actora contra la parte demandada, en consecuencia prosiga el trámite del presente juicio hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de $ 87.000,00, con más los intereses de la ley 9041 –UVA- desde la fecha de mora (01/10/2021) hasta la fecha de su efectivo pago. 2º) Estimase en más, al monto de condena, la suma de $ 27.000,00 para responder a intereses y costas (artículo 234, inciso II. segundo párrafo del C.P.C.C. y T. de Mza.). 3º) ... 4º) Hágase saber a la parte demandada, que dentro de los cinco (05) días de haber tomado conocimiento de la presente resolución, podrá solicitar la nulidad de la presente sentencia monitoria (artículo 234, inciso IV. del C.P.C.C. y T. de Mza.), o en su defecto podrá articular oposición a la misma (artículo 235 del C.P.C.C. y T. de Mza.) y conmínasele por la constitución de domicilio electrónico y procesal electrónico (artículo 21, 74 y 75 del C.P.C.C. y T. de...

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