AUTOS N°10082 (CUIJ: 13-05505125-3) CARATULADOS VIZCAINO GUILLERMO JESUS C/ NOTARIO FEDERICA P/ PRE

Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2022

TRIBUNAL DE GESTIÓN DE PAZ PRIMERO DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, autos N°10082 (CUIJ: 13-05505125-3) caratulados “VIZCAINO GUILLERMO JESUS C/ NOTARIO FEDERICA P/ PRENDARIA”, notifica al Sra. FEDERICA NOTARIO, D.N.I. 41.365.739, demandada, por sí, declarada de ignorado domicilio, el proveído dictado a fs. 10/11 de estos autos, y que continuación se copia: “Mendoza, 04 de Febrero de 2021.AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Tener al presentante por presentado y parte en el carácter invocado; y por constituido los domicilios procesal y electrónico denunciados. II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por la parte actora VIZCAÍNO GUILLERMO JESÚS, y en consecuencia condenar a la accionada FEDERICA NOTARIO, DNI 41.365.739, al pago del capital reclamado de pesos TRESCIENTOS MIL ($300.000), más IVA en caso de corresponder y con más la suma de pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000), que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses pactados, sin perjuicio de su efectiva morigeración al momento de practicar liquidación, costos y c ostas del juicio. III.- Hacer saber al ejecutado que dentro de los TRES (03) DIAS HÁBILES a partir de la notificación de la presente, PODRÁ CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo de tres (03) días, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas. Asimismo, y en el mismo plazo indicado de tres (03) días, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 234, 242, 21,74 y 75 del C.P.C.C y T. Ley 9001). IV.- A falta de pago, trabar EMBARGO y proceder al SECUESTRO del automotor DOMINIO AA398ZR, aunque el mismo se encuentre en poder de terceros. A tal fin, autorizar el auxilio de la fuerza pública y allanamiento de domicilio denuncia-do, con habilitación de día y hora, todo en caso de ser necesario, respetando las medidas de distanciamiento e higiene pertinentes en el marco de la pandemia por COVID 19. V.- Proceder a la anotación del EMBARGO del bien prendado DOMINIO AA398ZR hasta cubrir la suma de PESOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR