AUTOS N°10082 (CUIJ: 13-05505125-3) CARATULADOS VIZCAINO GUILLERMO JESUS C/ NOTARIO FEDERICA P/ PRE
Fecha de la disposición | 8 de Febrero de 2022 |
TRIBUNAL DE GESTIÓN DE PAZ PRIMERO DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, autos N°10082 (CUIJ: 13-05505125-3) caratulados “VIZCAINO GUILLERMO JESUS C/ NOTARIO FEDERICA P/ PRENDARIA”, notifica al Sra. FEDERICA NOTARIO, D.N.I. 41.365.739, demandada, por sí, declarada de ignorado domicilio, el proveído dictado a fs. 10/11 de estos autos, y que continuación se copia: “Mendoza, 04 de Febrero de 2021.AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Tener al presentante por presentado y parte en el carácter invocado; y por constituido los domicilios procesal y electrónico denunciados. II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por la parte actora VIZCAÍNO GUILLERMO JESÚS, y en consecuencia condenar a la accionada FEDERICA NOTARIO, DNI 41.365.739, al pago del capital reclamado de pesos TRESCIENTOS MIL ($300.000), más IVA en caso de corresponder y con más la suma de pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000), que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses pactados, sin perjuicio de su efectiva morigeración al momento de practicar liquidación, costos y c ostas del juicio. III.- Hacer saber al ejecutado que dentro de los TRES (03) DIAS HÁBILES a partir de la notificación de la presente, PODRÁ CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo de tres (03) días, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas. Asimismo, y en el mismo plazo indicado de tres (03) días, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 234, 242, 21,74 y 75 del C.P.C.C y T. Ley 9001). IV.- A falta de pago, trabar EMBARGO y proceder al SECUESTRO del automotor DOMINIO AA398ZR, aunque el mismo se encuentre en poder de terceros. A tal fin, autorizar el auxilio de la fuerza pública y allanamiento de domicilio denuncia-do, con habilitación de día y hora, todo en caso de ser necesario, respetando las medidas de distanciamiento e higiene pertinentes en el marco de la pandemia por COVID 19. V.- Proceder a la anotación del EMBARGO del bien prendado DOMINIO AA398ZR hasta cubrir la suma de PESOS...
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