AUTOS N° 265.535 CARATULADOS “PANELLA MARIA EUGENIA C/ SUCESORES DE PANELLA HUMBERTO Y SUCESOES DE C

Fecha de la disposición28 de Octubre de 2022

SR. JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE GESTION ASOCIADA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS, en los autos N° 265.535 caratulados “PANELLA MARIA EUGENIA C/ SUCESORES DE PANELLA HUMBERTO Y SUCESOES DE CASTRO ALEJANDRO P/ CUESTIONES DERIVADAS DEL FUERO DE FAMILIA”, NOTIFICA a la SRA. PANELLA TERESA PAULA DNI 11263866, persona de ignorado domicilio, la siguiente resolución: “Mendoza, 03 de Agosto de 2022. VISTOS Y CONSIDERANDO:… RESUELVO: I. APROBAR, en cuanto por derecho corresponda la información sumaria rendida y en consecuencia, declarar que PANELLA TERESA PAULA es persona de IGNORADO DOMICILIO al solo y único efecto del trámite del presente juicio. II. Disponer en consecuencia se notifique a la Sra. Panella Teresa Paula en forma edictal el presente auto y el decreto de fs. 13. Dicha notificación se efectuará por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y DIARIO "LOS ANDES" (Art.68, 69 y 72 del CPCCyT). III. Oportunamente, dese intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en turno.- Dra. ROSANA MORETTI – Juez” y a fs. 13 el tribunal proveyó: “Mendoza, 24 de Agosto de 2018 .- Por presentada, parte y domiciliada. Téngase presente. Agréguese la documentación acompañada para su oportunidad. Atento la situación denunciada y pretensiones esgrimidas, imprímase a las presentes los trámites previstos por la ley para la IMPUGNACIÓN DEL RECONOCIMIENTO y para la RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN, debiendo tramitarse la primera en contra de los sucesores del Sr. Humberto Panella y la segunda contra el Sr. Alejandro Castro. Arts. 578 y TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA-SEGUNDO PODER JUDICIAL MENDOZA cc del CCyC. En consecuencia, firme el presente:1) De la demanda por IMPUGNACIÓN DEL RECONOCIMIENTO (art. 593 CCyC), córrase traslado a los sucesores de Humberto Panella por el término de QUINCE días para que comparezcan, respondan, ofrezcan pruebas y constituyan domicilio legal dentro del radio del Juzgado bajo apercibimiento de ley (arts. 52, 76, 79 y cc Ley 6354; y arts. 20, 21, 74, 75 y cc CPCCyT). OPORTUNAMENTE NOTIFÍQUESE. PREVIO, denuncie con precisión los datos de las personas demandadas, en particular el domicilio, u ofrezca los medios tendientes a su determinación, a los fines de la integración de la litis en debida forma. 2) Asimismo, de la...

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