(*) - AUTOS N° 251213 INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA C/ ASOCIACION CIVIL AMAS DE CASA CUYANA P/ EXPR - (*) - AUTOS N° 251213 INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA C/ ASOCIACION CIVIL AMAS DE CASA CUYANA P/ EXPR

Fecha de la disposición24 de Febrero de 2023

Juez del Tribunal de Gestión Asociada N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial de esta Ciudad de Mendoza en los autos N° 251213 INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA C/ ASOCIACION CIVIL AMAS DE CASA CUYANA P/ EXPROPIACIÓN, NOTIFICA a posibles terceros interesados la sentencia de fs.402/ 421. “Mendoza, a los nueve días del mes de agosto de dos mil veintiuno SENTENCIA: Mendoza, 09 de agosto de 2.021. RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por Fiscalía de Estado en los términos del art. 40 del CPCCyT, sin costas. 2°) Hacer lugar a los recursos de apelación presentados por el Instituto Provincial de la Vivienda y por Fiscalía de Estado, con costas a cargo de Asociación Amas de Casa Cuyana. 3°) En consecuencia, procede reformular la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia, la que quedará redactada del siguiente modo: A) RESPECTO AL EXPEDIENTE N° 251.213 CARATULADO “INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA c/ ASOCIACIÓN CIVIL AMAS DE CASA CUYANA p/ EXPROPIACIÓN I- Hacer lugar a la demanda por expropiación de urgencia incoada por el INS-TITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA en contra de ASOCIACIÓN CIVIL DE AMAS DE CASA CUYANA y, en consecuencia, ordenar la inscripción a favor del mismo del inmueble que se ubica en el Distrito General Gutiérrez del Departamento de Maipú, Provincia de Mendoza como Asiento A-2, Matrícula N°126.912/7, el que tiene una superficie según título de NUE-VE HECTAREAS CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS con 28 m2 (9 has. 4.582,28 metros cuadrados), Padrón de Rentas N° 8.434/07 y Nomenclatura Catastral N° 07-99-00-0800-550320. Ofíciese al Registro y Ar-chivo Judicial de la Provincia a los fines respectivos. PREVIO A LA INS-CRIPCIÓN la actora deberá efectuar el depósito de la suma de Pesos ONCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS TRESCIENTOS ($ 11.896.300,00) -deducido el monto que da cuenta la constancia de fs. 40- en concepto de indemnización, suma a la que deberá adicionársele tratándose de una deuda dineraria los intereses moratorios determinados en el considerando III. Establézcase que tal obligación es compensable con lo que la Asociación adeuda al Instituto en su calidad de mutuaria, conforme lo establecido por esta sentencia en los autos 301.605. III. Imponer las costas por los que prospera la demanda al expropiante, según lo explicado en el considerando (art. 40 del Dec. Ley de Expropiación y arts. 35 y 36 del C.P.C.). IV- Regular los honorarios correspondientes a los Doctores JORGE GUSTAVO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR