(*) - autos Nº 161302, caratulados “HERRERA GARRO CRISTIAN EZEQUIEL C/ WINDWEST SA Y OTRO P/ DESPIDO.

Fecha de la disposición30 de Agosto de 2022

La Excma. Quinta Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, NOTIFICA al Sr. DUMIT PABLO RAIMUNDO, CUIT 23-22237533-9, de las siguientes resoluciones de autos Nº 161302, caratulados “HERRERA GARRO CRISTIAN EZEQUIEL C/ WINDWEST SA Y OTRO P/ DESPIDO.” Notificar al Sr. DUMIT PABLO RAIMUNDO (CUIT 23-22237533-9), declarado persona de ignorado domicilio a fs. 92 del expediente. I-) A fs. 92, se resuelve: “Mendoza, 08 de Agosto de 2022. AUTOS Y VISTOS: Estos obrados precedentemente intitulados y atento lo normado por el artículo 69 del CPCCyT, habiéndose producido la prueba pertinente a fines de determinar que el codemandado, DUMIT PABLO RAIMUNDO, CUIT 23-22237533-9, es persona de domicilio desconocido y no habiéndose deducido oposición por Fiscalía de Cámaras (fs. 90), debe accederse a lo solicitado y notificar a la demandada mediante comunicación edictal, a tenor de lo normado por el artículo 36 del Código Procesal Laboral, Por ello el Tribunal, RESUELVE: 1) Tener al codemandado Sr. DUMIT PABLO RAIMUNDO, CUIT 23-22237533-9 como persona de domicilio desconocido, bajo responsabilidad de la parte actora. 2) Notifíquese al mismo la presente resolución y el traslado de demanda ordenado a fojas. 06 en forma conjunta, mediante publicación edictal, bajo responsabilidad de la parte actora. 3) Publíquese edictos en el Boletín Oficial, por el término de CINCO DÍAS (artículo 69 del Código Procesal Civil y 36 del Código Procesal Laboral). 4) Cumplido y vencido el término otorgado precedentemente, dése intervención a la Defensoría de Pobres y Ausentes en turno correspondiente. II.) A fs. 6, se resuelve: “Mendoza, 26 de Octubre de 2020. Téngase por cumplido el previo de fojas 5. Téngase a la parte actora por presentada, parte y domiciliada. Téngase presente la dirección electrónica personal del actor informada. Deberá el profesional denunciar WhastApp del mismo. Téngase por acreditada en debida forma el fracaso de la instancia administrativa obligatoria (Ley 8990). De la demanda interpuesta, córrase traslado a la...

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