AUTOS Nº 14.646 CARATULADOS GUILLOT FERNANDO JAVIER C/MORCUCCI CESAR AUGUSTO P/CAMBIARIA

Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2022

Notificación sentencia monitoria. PRIMER TRIBUNAL DE GESTIÓN ASOCIADA DE PAZ. En Autos Nº 14.646 caratulados GUILLOT FERNANDO JAVIER c/MORCUCCI CESAR AUGUSTO p/CAMBIARIA a fs. 34 el Tribunal proveyó: " RESUELVO: I.- Aprobar la Información Sumaria rendida en autos. II.- Declarar que MARCUCCI CESAR AUGUSTO, D.N.I. N° 28.977.559 es persona de ignorado domicilio, debiéndose notificar por edictos en el Boletín Oficial y Diario LOS ANDES por TRES DIAS con DOS DÍAS de intervalo, la presente resolución conjuntamente con la sentencia de fs. 6 (art. 69 y art. 72, Inc. IV del CPCCyT). III.-Publicados que sean los edictos, dese vista a la Sra. Defensora Civil de Pobres y Ausentes en turno (art. 75, último párrafo del CPCCyT).- IV.- Por ratificado. CÓPIESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.". A fs. 06 el Tribunal proveyó: " RESUELVO: I.- Tener al presentante por parte en el carácter invocado y por constituidos los domicilios legal y procesal electrónico denunciados. Tener presente el escrito ratificatorio acompañado, por acreditada la personería invocada y por cumplido el previo de autos. II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por GUILLOT, FERNANDO JAVIER y en consecuencia condenar al accionado MARCUCCI, CÉSAR AUGUSTO, DNI 28.977.559 al pago del capital reclamado de PESOS CIENTO DIECISÉIS MIL CIENTO SESENTA ($116.160), con más intereses calculados a TASA ACTIVA DEL BANCO NACIÓN ARGENTINA, costos y costas del juicio. III.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES a partir de la notificación de la presente, PODRÁ CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución, (arts. 234 inc. II, III, IV, 235 inc. I, 21,74 y 75 del C.P.C.C y T. Ley 9001). IV.- Imponer las costas al accionado (art. 35 y 36 del C.P.C.C. y T.). V.- Regular los honorarios profesionales del Dr. RODRIGO MARTÍNEZ en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($34.848), más IVA...

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