(*) - AUTOS 8952 “ORTEGA SANTIAGO C/ BIERE CARLOS MANUEL P/ CAMBIARIA”
Fecha de la disposición | 22 de Abril de 2022 |
TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA DE PAZ-PRIMERO PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 34 autos 8952 “ORTEGA SANTIAGO C/ BIERE CARLOS MANUEL P/ CAMBIARIA”, proveyó: ”Mendoza, 21 de Diciembre de 2021. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: I.- Aprobar la Información Sumaria rendida en autos. II.- Declarar al demandado BIERE, CARLOS MANUEL DNI N°10.564.604 de domicilio ignorado.- III.- Hacer lugar a la publicación edictal solicitada por la parte actora y disponer se publiquen edictos en el Boletín Oficial y Diario LOS ANDES por TRES DIAS conjuntamente con la Sentencia de fs. 12.- (art. 69 y 72, Inc. IV del CPCCyT) IV.- Oportunamente, dese intervención en la presente causa al Defensor Oficial que por turno corresponda, (Art. 75, último párrafo del CPCCyT). NOTIFIQUESE…. FDO: DRA. VALERIA ANTUN – JUEZ”. A fs.12: Mendoza, 01 de Diciembre de 2020. AUTOS Y VISTOS: ..CONSIDERANDO: … RESUELVO: I.- Tener presente acta notarial y gabelas acompañadas. II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por ORTEGA SANTIAGO MANUEL; y en consecuencia condenar al accionado BIERE CARLOS MANUEL, D.N.I. N| 10.564.604.al pago del capital reclamado de PESOS CIEN MIL CON 00/100 ($100.000,00), con más la suma PESOS CUARENTA MIL CON 00/100 TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA DE PAZ-PRIMERO PODER JUDICIAL MENDOZA ($40.000,00.) que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses LEGALES, y costas del juicio. III.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO (05) DÍAS HÁBILES a partir de la notificación de la presente, PODRÁ CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 234 inc. II, III, IV, 235 inc. I, 21,74 y 75 del C.P.C.C y T. Ley 9001). IV.- Imponer las costas al accionado (art. 35 y 36 del CPCCyT). V.- Regular los honorarios profesionales del Dr. ORTEGA SANTIAGO MANUEL en la suma de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($30.000,00).- con más los intereses que correspondan hasta la fecha de su...
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