(*) - AUTOS 8952 “ORTEGA SANTIAGO C/ BIERE CARLOS MANUEL P/ CAMBIARIA”

Fecha de la disposición22 de Abril de 2022

TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA DE PAZ-PRIMERO PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 34 autos 8952 “ORTEGA SANTIAGO C/ BIERE CARLOS MANUEL P/ CAMBIARIA”, proveyó: ”Mendoza, 21 de Diciembre de 2021. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: I.- Aprobar la Información Sumaria rendida en autos. II.- Declarar al demandado BIERE, CARLOS MANUEL DNI N°10.564.604 de domicilio ignorado.- III.- Hacer lugar a la publicación edictal solicitada por la parte actora y disponer se publiquen edictos en el Boletín Oficial y Diario LOS ANDES por TRES DIAS conjuntamente con la Sentencia de fs. 12.- (art. 69 y 72, Inc. IV del CPCCyT) IV.- Oportunamente, dese intervención en la presente causa al Defensor Oficial que por turno corresponda, (Art. 75, último párrafo del CPCCyT). NOTIFIQUESE…. FDO: DRA. VALERIA ANTUN – JUEZ”. A fs.12: Mendoza, 01 de Diciembre de 2020. AUTOS Y VISTOS: ..CONSIDERANDO: … RESUELVO: I.- Tener presente acta notarial y gabelas acompañadas. II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por ORTEGA SANTIAGO MANUEL; y en consecuencia condenar al accionado BIERE CARLOS MANUEL, D.N.I. N| 10.564.604.al pago del capital reclamado de PESOS CIEN MIL CON 00/100 ($100.000,00), con más la suma PESOS CUARENTA MIL CON 00/100 TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA DE PAZ-PRIMERO PODER JUDICIAL MENDOZA ($40.000,00.) que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses LEGALES, y costas del juicio. III.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO (05) DÍAS HÁBILES a partir de la notificación de la presente, PODRÁ CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 234 inc. II, III, IV, 235 inc. I, 21,74 y 75 del C.P.C.C y T. Ley 9001). IV.- Imponer las costas al accionado (art. 35 y 36 del CPCCyT). V.- Regular los honorarios profesionales del Dr. ORTEGA SANTIAGO MANUEL en la suma de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($30.000,00).- con más los intereses que correspondan hasta la fecha de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR