(*) - AUTOS 56.846, CARATULADOS "MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ FERNANDEZ EMILIANO HERNAN P/ PREPARA VÍA MONITORIA

Fecha de la disposición29 de Abril de 2022

Dra. Constanza Marina Dominguez, titular del Juzgado de Paz Letrado de LUJAN DE CUYO, NOTIFICA a FERNANDEZ, EMILIANO HERNAN, DNI 41.661.160 -declarado de domicilio ignorado- en estos autos 56.846, caratulados "MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ FERNANDEZ EMILIANO HERNAN P/ PREPARA VÍA MONITORIA (DEUDA POR TARJETA)" de las siguientes resoluciones: a fs 18 " LUJAN DE CUYO, 12 de agosto de 2019.-AUTOS VISTOS Y CONSIDERANDO:I.- Atento la documentación acompañada resulta procedente imprimir al presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria; y encontrándose reunidos los recaudos exigidos por la legislación de fondo, corresponde dictar sentencia ordenando seguir la ejecución adelante por la suma reclamada, con más los intereses pactados, costos y costas, e IVA.II.- Los presentes autos, arriba caratulados, atento tratarse el título ejecutivo de una deuda proveniente del uso de tarjeta de crédito, teniendo en cuenta el anexo de condiciones particulares de la Tarjeta de Crédito, y demás instrumental que tengo a la vista, corresponde en el caso lo dispuesto por el art. 16 de la ley 25.065 segundo párrafo que establece, “… En caso de emisores no bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del 25% al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día 1 al 5 de cada mes por el Banco Central de la República Argentina …” y art. 18 que prevé “El límite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar en más de 50% a la efectivamente aplicada por la institución financiera …. En concepto de interés compensatorio o financiero…”III.- Atento el precedente de la Excelentísima Segunda Cámara de Apela-ciones en lo Civil, Comercial, Minas, Tributario y de Paz de Mendoza, los honorarios se regularan provisoriamente según lo dispuesto por los arts. 2 y 7 de la Ley 9.131 (2° CC en autos -104612291* caratulados “MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ ALEJANDRO MAXIMILIANO MAROTO S/ MONITORIO”, 29/05/2019), los cuales se convertirán en definitivos en el momento en que quede firme la presente.-Por ello, y arts. 35, 36, 232, 234, 235, 245 y concs. del C.P.C.C. y T. y ley 25.065, y doctrina citada es que,RESUELVO:I.- TENER por reconocido contenido y la firma inserta en la documentación, atento a la incomparecencia del demandado FERANDEZ EMILIANO HERNAN debidamente notificado según constancias de fs. 16 y vta.-II.- TENER PRESENTE la...

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