Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 14 de Julio de 2014, expediente CFP 009618/2001/TO01/7

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFP 9618/2001/TO1/7/RH5

Buenos Aires, 11 de julio de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto por la defensa particular de H.D.A. en esta causa Nº 9618/2001.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 rechazó el recurso de reposición interpuesto por la defensa particular de H.D.A. contra el auto que dispuso librar oficio al Cuerpo Médico Forense, a fin de que se examine al nombrado en los términos del art. 78 del C.P.P.N.,

    para saber si se encuentra en condiciones psicofísicas de intervenir como imputado en un juicio oral y público.

    Contra esa resolución, interpuso recurso de queja la defensa (fs. 4/11).

  2. ) Que el recurrente manifestó que la “…resolución carece de sustanciación dado que conforme a lo previsto por dicho artículo el mencionado no encuadraría en ninguna [de los ítems] descriptos por dicha normativa [art. 78 CPPN] y tampoco se puede pasar por alto que con fecha 12 y 20 de marzo del año 2014 se realizaron sobre el mencionado estudios profundizados sobre su situación física y psíquica para estar en juicio donde cada uno de los galenos intervinientes manifestaron una posición muy clara de la delicada situación de salud de mi ahijado procesal…”.

    Expresó que “…en este caso puntual se debe tomar como referencia las condiciones de la persona que es sometida a dicha circunstancia, en quienes existe muchas veces riesgo de vida, que es el caso del Dr. H.A., de hecho cualquier persona sometida a un requerimiento e investigación penal,

    vivencia una situación traumática importante, que se agudiza ante cada medida que implementa el Tribunal.

    La consecuencia es el sometimiento del acusado a un grado elevado de stress ya de por sí, difícil de elaborar en una persona que goza de salud. En el caso mencionado se incrementa este grado (probablemente cardiológicos, personas anticuagulada, Hipertensión,

    Disnea, Eventración que requiere cirugía),

    estableciéndose un potencial riesgo de la salud en dicha persona y no teniendo equidad dicho procedimiento”.

    Sostuvo que “…la perturbación severa de la salud tanto corporal como psíquica –la salud humana no es divisible entre cuerpo psique- en algún enjuiciado, máxime si se tiene en cuenta que toda patología corporal, en sus estadios avanzados, más aún irreversibles y crónicos, el caso del Dr. H.A.,

    dado el stress de la medida que fue emitida por SS y estimo adecuado y...

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