AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Fecha de la disposición25 de Junio de 2014



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

ResoluciónNº 665/2014Bs. As., 24/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1476/2010 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado del Decreto Nº 1261/10 se declaró la extinción de la licencia adjudicada por Decreto Nº 7488/68, renovada por Decreto Nº 1372/87, a la firma ONDAFE SOCIEDAD ANONIMA, para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, identificada con la señal distintiva LT9, en la frecuencia de 1150 KHz., al que le corresponde un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 92.5 MHz., ambos de la ciudad de SANTA FE, provincia homónima.

Que el Decreto Nº 1261/10 y la Resolución Nº 451-AFSCA/10 dispusieron la continuidad de las emisiones hasta tanto el nuevo licenciatario dé inicio a las emisiones regulares; adicionalmente, la antedicha resolución designó a un Delegado Administrador, con facultades necesarias para asegurar dicha continuidad.

Que la Ley Nº 26.522 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público y permanente, facultando a esta autoridad de aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.

Que, asimismo, el artículo 32 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto Nº 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a llamar y sustanciar los concursos públicos, correspondiendo en el caso, por las características de los servicios, la adjudicación de las licencias por acto administrativo a ser dictado por este DIRECTORIO.

Que en la confección de los pliegos de bases y condiciones se ha atendido en particular al interés público y social vinculado a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual, considerando especialmente la pertinencia de instrumentar incentivos para la preservación de las fuentes de trabajo en las emisoras operativas.

Que en tal sentido, el artículo 50 del citado Decreto Nº 1225/10 establece que “...En el caso de extinción de una licencia, el pliego del respectivo concurso público otorgará un puntaje adicional a aquellas solicitudes y propuestas presentadas que contemplen la continuidad del personal de la antecesora en la explotación del servicio de que se trate...”.

Que ha tomado intervención la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES informando los parámetros técnicos actualizados del servicio de que se trata, a saber: con relación a la estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, la frecuencia de 1150 KHz., con categoría IV, con una potencia diurna y nocturna de 10 y 1 KWs, respectivamente, identificada con la señal distintiva LT9 y respecto de la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, la frecuencia de 92.3 MHz., canal 222, con categoría B, identificada con la señal distintiva LRM749, ambas en la ciudad de SANTA FE, provincia homónima.

Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se aprueben los pliegos que regirán el procedimiento de selección del licenciatario de los servicios de que se trata, a través de la adjudicación de dos licencias a una misma oferente, una correspondiente al servicio de amplitud modulada y una al servicio de frecuencia modulada.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, incisos 7) y 8) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL

DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares, que como Anexo I integra la presente, que regirá el concurso público para la adjudicación de DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1150 KHz., con categoría IV, con una potencia diurna y nocturna de 10 y 1 KWs., respectivamente, identificada con la señal distintiva LT9 y de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 92.3 MHz., canal 222, con categoría B, identificada con la señal distintiva LRM749, ambas de la ciudad de SANTA FE, provincia homónima, a una misma persona de existencia física o de existencia ideal, con o sin fines de lucro.

ARTICULO 2°

— Llámase a concurso público para la adjudicación de las licencias a que refiere el artículo 1° de la presente, a una misma persona de existencia física o de existencia ideal con o sin fines de lucro, que será regido por el pliego que allí se aprueba.

ARTICULO 3°

— Establécese que la recepción de las ofertas se realizará el día 30 de septiembre de 2014, con una antelación no mayor a las DOS (2) horas anteriores a la fijada para la apertura, en la sede de la DELEGACION AFSCA SANTA FE, sita en la calle 9 de Julio Nº 4135, de la ciudad de SANTA FE, provincia homónima. A partir de la hora fijada para la apertura no podrán recibirse otras ofertas, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

ARTICULO 4°

— La apertura de las ofertas correspondientes al llamado a concurso público que dispone el artículo 3° se realizará en el domicilio citado en el artículo precedente, el día 30 de septiembre de 2014, a las 11 horas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION o profesional notarial delegado.

ARTICULO 5°

— Fíjanse los siguientes valores para la adquisición del pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por el artículo 1° de la presente, en:

  1. Sector sin fines de lucro: PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-).

  2. Sector con fines de lucro: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-).

ARTICULO 6°

— Establécese que la firma ONDAFE SOCIEDAD ANONIMA deberá mantener las emisiones de los servicios de LT9, hasta tanto el nuevo licenciatario dé inicio a las emisiones regulares, salvo que, con anterioridad a la habilitación de las instalaciones en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522, la adjudicataria comunique que asumirá la continuidad de las emisiones.

ARTICULO 7°

— Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

Pliego de bases y condiciones generales y particulares para la adjudicación

de dos licencias a una misma persona física o jurídica con o sin fines de lucro

correspondientes al servicio operativo identificado como LT9, que comprende

un servicio de amplitud modulada y un servicio de frecuencia modulada.

TITULO I Artículo 1
ARTICULO 1° Objeto

El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1150 KHz., con categoría IV, con una potencia diurna y nocturna de 10 y 1 KWs, respectivamente, identificado con la señal distintiva LT9 y de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 92.3 MHz., canal 222, con categoría B, ambos en la ciudad de SANTA FE, provincia homónima, identificada con la señal distintiva LRM749 (ex LT9), a una misma persona física o de existencia ideal sin fines lucro constituida o de existencia ideal con fines de lucro constituida o en formación.

Podrán ser oferentes:

  1. las personas físicas;

  2. las personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas; y

  3. las personas jurídicas con fines de lucro en formación o regularmente constituidas.

El presente pliego prevé como elemento de valoración de las ofertas los compromisos asumidos respecto de la continuidad del personal de las emisoras operativas de la ex LT9. A tal efecto, integra el presente pliego la nómina del citado personal (Planilla 17).

TITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 8
ARTICULO 2° Condiciones generales

La presentación de una oferta importa la aceptación en todos sus términos del presente pliego y las condiciones de la convocatoria. El pliego se encontrará disponible en la página web del organismo (www.afsca.gob.ar). Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada. No se admitirá la cesión de derechos sobre las ofertas.

ARTICULO 3° Adquisición del Pliego

Para participar del concurso público el oferente debe haber previamente adquirido el pliego. Para su adquisición:

  1. El futuro oferente debe retirar la boleta de depósito en la sede del organismo sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.

  2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12. Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo...

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