Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 31 de Marzo de 2023, expediente COM 010865/2022/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B
10865/2022 - AUTOPISTA URBANAS S.A. EN GREEN S.A.
P/MEGACONCURSO P/INC. REVISION P/ INCIDENTE s/OFICIOS LEY
22.172
Juzgado N°13 - Secretaría N°25
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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Para revisar los honorarios regulados al perito ingeniero civil se considerará el informe presentado a fs. 1512/1518, las impugnaciones contestadas a fs. 1529/1530 y fs. 1555/1557, el tiempo insumido y se utilizará
como pauta referencial las sumas comprometidas en el proceso principal.
Sin perjuicio de ello este Tribunal estima conducente disponer, de acuerdo a las previsiones del art. 1255 CCCN, que “si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución” debiéndose adecuar aquella a su justa medida, por la cual habrán de valorarse especialmente las tareas llevadas a cabo por el profesional interviniente (conf. esta Sala in re: Cuccoro, H. c/
Volkswagen S.A. de Ahorro PDF s/ oficios ley 22172” del 23.11.2022; in re:
E., P. c/ Prisma medios de pago S.A. s/ oficios ley 22.172” del 02.11.2022 ; in re: “R., Cesar Adrián c/ Mercado Libre S.R.L. s/oficios ley 22.172” del 26.10.2022; in re: “P., D.R. c/ Prisma medios de pago S.A. s/oficios ley 22.172” del 26.10.2022).
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Por todo lo expuesto, se elevan a 20 UMA -equivalentes a Fecha de firma: 31/03/2023
doscientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta pesos ($ 249.580)- los Alta en sistema: 03/04/2023
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
honorarios del perito ingeniero civil, P.H.D.E. (arts. 15 y 16 de la ley 27.423 y Ac. 3/23 de la CSJN).
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N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11 y 38/13 CSJN.
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Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.
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Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía nro. 6
(conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
M. GUADALUPE VÁSQUEZ
Fecha de firma: 31/03/2023
Alta en sistema: 03/04/2023
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
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