Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 31 de Marzo de 2023, expediente COM 010865/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

10865/2022 - AUTOPISTA URBANAS S.A. EN GREEN S.A.

P/MEGACONCURSO P/INC. REVISION P/ INCIDENTE s/OFICIOS LEY

22.172

Juzgado N°13 - Secretaría N°25

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Para revisar los honorarios regulados al perito ingeniero civil se considerará el informe presentado a fs. 1512/1518, las impugnaciones contestadas a fs. 1529/1530 y fs. 1555/1557, el tiempo insumido y se utilizará

    como pauta referencial las sumas comprometidas en el proceso principal.

    Sin perjuicio de ello este Tribunal estima conducente disponer, de acuerdo a las previsiones del art. 1255 CCCN, que “si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución” debiéndose adecuar aquella a su justa medida, por la cual habrán de valorarse especialmente las tareas llevadas a cabo por el profesional interviniente (conf. esta Sala in re: Cuccoro, H. c/

    Volkswagen S.A. de Ahorro PDF s/ oficios ley 22172” del 23.11.2022; in re:

    E., P. c/ Prisma medios de pago S.A. s/ oficios ley 22.172” del 02.11.2022 ; in re: “R., Cesar Adrián c/ Mercado Libre S.R.L. s/oficios ley 22.172 del 26.10.2022; in re: “P., D.R. c/ Prisma medios de pago S.A. s/oficios ley 22.172 del 26.10.2022).

  2. Por todo lo expuesto, se elevan a 20 UMA -equivalentes a Fecha de firma: 31/03/2023

    doscientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta pesos ($ 249.580)- los Alta en sistema: 03/04/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    honorarios del perito ingeniero civil, P.H.D.E. (arts. 15 y 16 de la ley 27.423 y Ac. 3/23 de la CSJN).

  3. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11 y 38/13 CSJN.

  4. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.

  5. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía nro. 6

    (conf. Art. 109 RJN).

    MATILDE E. BALLERINI

    M. GUADALUPE VÁSQUEZ

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 03/04/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

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