Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Diciembre de 2018, expediente COM 005784/2010

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 20 – Sec 39

5.784 / 2010

AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. Y OTRO c/ FIAT ARGENTINA S.A. s/

ORDINARIO S/ INC. DE EJECUCION DE HONORARIOS

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló, en forma subsidiaria, la actora la resolución dictada a fs.1110 en donde el juez de grado rechazó la oposición que dedujo la actora al libramiento de giro ordenado a fs. 1100, a favor del D.S..

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 1111/16, siendo contestados a fs. 1.118/18bis.

  2. ) Se agravió la actora porque se consideró extemporánea su oposición al giro ordenado, sin haberse advertido que reiteradamente ha planteado la nulidad de las regulaciones de honorarios efectuadas en autos. Señaló que tampoco se tuvo en consideración que la propia Corte Suprema habría efectuado una reserva para tratar las cuestiones de honorarios, restando que dicho Tribunal trate también lo atinente a la violación de la ley 24.432, por lo que correspondería la suspensión de los giros. Afirmó que el giro objetado se motivó en una regulación ilegal de honorarios. Refirió la existencia de un perjuicio por haberse desafectado dólares estadounidenses cuando existían montos en pesos, lo que le habría ocasionado un perjuicio patrimonial. Reiteró que se habría violado el límite legal impuesto por la Fecha de firma: 12/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    ley 24.432. Señaló que no existiría mora alguna en el pago de los honorarios y que,

    en todo caso, éstos habrían quedado firmes recién cuando este Tribunal rechazó la aplicación del art. 505 Cód. Civil.

  3. ) Ahora bien, cabe señalar que el juez de grado, en la resolución apelada, desestimó la oposición de la actora con base en que ésta no había opuesto excepciones ante la ejecución de honorarios por los cuales se libró el giro objetado, y que se encontraba firme la resolución del art. 508 CPCC. Apuntó, además que las cuestiones introducidas referidas a la limitación prevista en la ley 24432, la inexistencia de mora y las quejas ante la CSJN, eran cuestiones ya tratadas en autos y precluidas.

    En el memorial de agravios, no se observa que la actora hubiera desvirtuado las razones por las cuales se rechazó la oposición. En efecto no ha controvertido que no opuso excepciones a la ejecución de...

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