Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Febrero de 2019, expediente COM 007445/2010

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 7445 / 2010

AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. s/OTROS -

S/ORDINARIO S/INC. DE EJECUCION DE HONORARIOS PROMOVIDO

POR RUSSO ADALBERTO Y VICTORICA CESAR

Buenos Aires, 13 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Sala a los fines de que sean revisadas las regulaciones de honorarios obrantes a fs. 2663/4 y 2667/8, en virtud de los recursos interpuestos a fs. 2671/5, 2681/2 y 2684, por los beneficiarios de los respectivos emolumentos –doctores A.C.R., A.P.R. y C.M.V.- y por la ejecutada Automóviles Saavedra S.A.

    En relación a ello, se agravió la ejecutada de que, en materia arancelaria, el Juzgado no haya aplicado los parámetros previstos por el art. 33 de la Ley 21.839, mod. por la Ley 24.432. Asimismo, se quejó de que el Sr. Juez a quo haya incluido los intereses de los honorarios ejecutados en la respectiva base regulatoria.

    Liminarmente, señálase que más allá de las razones prácticas que determinaron la tramitación del presente proceso como un “incidente” separado del proceso principal (ver primer despacho de fs. 104), en rigor nos encontramos ante una acción de ejecución que, entre otros avatares, implicó una orden de embargo, la citación de venta al deudor, la oposición de excepciones y el dictado de la consecuente sentencia de venta (ver fs.104, 109/18 y 953/7). Todo ello conlleva que,

    en materia arancelaria, no resulte de aplicación el art. 33 de la Ley de Honorarios,

    sino las pautas previstas por el art. 40 de dicha legislación.

    Por otro lado, en lo que se refiere a la agregación en la base regulatoria de los intereses correspondientes a los honorarios que fueron materia de Fecha de firma: 13/02/2019

    Alta en sistema: 28/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    ejecución –réditos que, por otro lado, se encuentran firmes y ya fueron percibidos-,

    corresponde señalar que su inclusión resulta procedente, toda vez que dichos acrecidos formaron parte del reclamo efectuado por el beneficiario de los estipendios y, en consecuencia, objeto de condena en la sentencia de venta dictada en autos (arg.

    esta CN.Com, en pleno, "Banco del Buen Ayre c/ J. Texeira Mendez SA s/

    Ordinario s/ inc. de honorarios por B.G.A., 29.12.94).

  2. Sentado ello, conforme el monto comprometido en las respectivas ejecuciones de...

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