Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Agosto de 2018, expediente COM 007445/2010

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz 20 – Sec 39. HTC 7.445 / 2010 AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO S/ INC. DE EJECUCION DE HONORARIOS PROMOVIDO POR RUSSO ADALBERTO Y VICTORICA CESAR Buenos Aires, 15 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora, la resolución de fs. 2553/54 en donde el juez de grado rechazó su oposición a los libramientos de giros ordenados a fs. 2532 y fs.

    2528 a favor de los Dres. V. y R., en concepto de intereses sobre honorarios e IVA.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 2563/80, los que fueron contestados por R. a fs. 2582/89 y por V. a fs. 2591/2.

  2. ) Se quejó la accionante porque se estaba admitiendo el cobro de emolumentos que habrían sido regulados en violación a la limitación prevista por la ley 24432. Señaló que el Alto Tribunal no se había expedido aún sobre dicho tema y que existía un recurso planteado de sentencia írrita de lo resuelto en la causa penal N° CCC 28953/2015 “S. y otros s/ estafa”. Reiteró que se tratarían de regulaciones ilegales. Se agravió también de que se admitiera la mora en el pago de los estipendios desde el año 2005, cuando a esa fecha aquéllos no se encontraban firmes. Señaló que no se le permitía la inversión de los fondos que se encontraban retenidos en autos en inversiones más fructíferas.

  3. ) Ahora bien, este Tribunal se ha guiado desde siempre con un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #22994044#213282360#20180815095809379 exigida por el art. 265 CPCC, por entender que tal directiva es la que más adecuadamente armoniza el cumplimiento de los requisitos legales impuestos por la referida norma, con la garantía de defensa en juicio de raigambre constitucional.

    De allí entonces que el criterio de apreciación al respecto debe ser necesariamente amplio, atendiendo a que, por lo demás, los agravios no requieren formulaciones sacramentales, alcanzando así la suficiencia requerida por la ley procesal cuando contienen en alguna medida, aunque sea precaria, una crítica concreta, objetiva y razonada a través de la cual se ponga de manifiesto el error en que se ha incurrido o que se atribuye a la sentencia y se refuten las consideraciones o fundamentos en que se sustenta para, de esta...

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