Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Julio de 2017, expediente COM 009463/2013/CA011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV Juz. 20 – S.. 39 9463 / 2013 AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. Y OTRO s/

ORDINARIO S/INC. DE INEXISTENCIA DE ACTO PROCESAL DEL LIBELO DE FS. 873 DEL INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA Buenos Aires, 13 de julio de 2017.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora en forma subsidiaria el decreto de fs. 2221, en donde el juez de grado desestimó la oposición que dedujo al libramiento del giro por intereses e IVA ordenado a fs. 2211/12.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 2223/29, los que fueron contestados por el ejecutante a fs. 2231.-

  2. ) Se quejó la recurrente de que se hubiera rechazado su oposición al libramiento del giro cuando existirían numerosas denuncias penales en trámite en donde se investigaría el accionar del letrado ejecutante, como del tribunal y, por otro lado, existirían sustanciales errores materiales e irregularidades procesales que viciarían de nulidad absoluta las regulaciones de emolumentos a favor del Dr. B.. Señaló que también resultarían nulos los intereses y costas que se generaron con motivo de su resistencia a consentir el abuso jurisdiccional. Añadió que todas las regulaciones de honorarios debían ser analizadas bajo la luz de la limitación prevista en la ley 24432, el que se habría visto exorbitado, a través de maniobras que detalla en su memorial.

    Apuntó que se habría efectuado una interpretación restrictiva del convenio suscripto con el letrado. Manifestó que el Dr. B. habría renunciado a su crédito contra la actora, desdiciéndose ahora de tal renuncia. Mantuvo su planteo de prejudicialidad, invocando la existencia de la causa “Malde, E. s/abuso de autoridad” N°

    9219/2015, así como otras denuncias penales. Se agravió también de que se hubieran mantenido los fondos reservados para el pago de honorarios en dólares estadounidenses, Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23111833#183625330#20170712124441991 cuando debió mantenerse en pesos que era la moneda en que debían abonarse dichos emolumentos.-

  3. ) En primer lugar, respecto a la limitación prevista en la ley 24432, como lo señala el juez de grado, ello ya fue resuelto en esta causa, mediante pronunciamiento dictado el 2/12/13 en los autos “Automóviles Saavedra SA c/ Fiat Argentina s/ ordinario s/ limitación de condena en costas”, por...

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