Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 31 de Marzo de 2016, expediente CSS 032297/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 32297/2015 AUTOS: “AUTOMILENIO S.A c/ AFIP s/RECURSO DE QUEJA POR RECURSO ADMINISTRATIVO DENEGADO (1)”

Buenos Aires, EL DOCTOR NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de queja interpuesto por la actora a fs. 132/138 por apelación denegada, que fue rechazada por Providencia del Director Interino de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social 92/15 del 26.03.15 (fs. 6/13) por falta de depósito previo, de conformidad con lo establecido por el punto 10.5 del Anexo I de la Res. General nro. 79/98, sus modificatorias y complementarias.

De conformidad con lo expresado en la copia del escrito de apelación agregada a fs. 28/44, la misma se dirigía contra la Res. 1612/14 por la que el Director Interino de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social no hizo lugar a la impugnación deducida contra el Acta de Inspección Nro. 0081185730101 y las Actas de Infracción F. 8480/1 y F8480/2 Nº 0081185730101 y confirmó la determinación de deuda y sanción de multa aplicada en concepto de Contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social por los períodos 03/09 a 01/12.

La presentación directa reúne los recaudos de admisibilidad previstos USO OFICIAL por los arts. 282 y 283 CPCCN por lo que corresponde darle tratamiento.

II.

En orden a la cuestión planteada sobre el rechazo del recurso considero que la AFIP se ha extralimitado en sus funciones, toda vez que, conforme a lo prescripto por los arts. 10 y 11 de la Ley 23.473, el organismo administrativo cuya decisión resulta recurrida ante la Cámara Federal de la Seguridad Social deberá enviar las actuaciones a la misma, siendo esta Alzada la que resolverá sobre la procedencia del recurso, posibilitando de ese modo el acceso a una instancia de revisión judicial.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Casa E.S.S. c/ Administración Nacional de Aduanas”, sostuvo que “cuando se trata de pronunciamientos jurisdiccionales emanados de órganos administrativos, debe garantizarse su sujeción a un control judicial suficiente, a fin de impedir que aquellos ejerzan un poder absolutamente discrecional, sustraído a toda especie de revisión ulterior”.

En este mismo orden de cosas y ante una situación análoga generada por el M.T.E. y S.S., el Alto Tribunal también ha dicho...

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