Auto Nº 169 de Tribunal Superior de Justicia, Sala Civil y Comercial, 28-08-2017

JuezMaría Marta Cáceres de Bollatti, Domingo Juan Sesin y María de las Mercedes Blanc Gerzicich de Arabel.
Número de auto169
Fecha28 Agosto 2017
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)
Auto Interlocutorio n.º 169, del 28\/8\/2017.
C., veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.
Y VISTOS:
El pedido de suspensión de los trámites de ejecución de sentencia formulado por el Sr. M.A.V. con patrocinio letrado del D.E.D.G.- a fs. 44 vta.\/45 de los autos: “G., S. C. Y OTRO- SOLICITA HOMOLOGACIÓN- CUERPO DE APELACIÓN- RECURSO DIRECTO”-EXPTE. Nº .
Y CONSIDERANDO:
I. El recurrente solicita, como medida cautelar innominada, que se ordene la suspensión de los trámites de ejecución de la resolución impugnada (Auto Interlocutorio Nº 29 de fecha 05 de abril de 2017), mediante el cual se ordena el cese de la intervención del Juzgado de Familia de Sexta Nominación de esta ciudad y se declara la competencia del Juzgado de la Familia y del Menor, Segunda Circunscripción Judicial de la ciudad de General Pico, Provincia de La Pampa, razón por la cual se ordena que bajen los autos a sus efectos.
En sustento del pedido manifiesta que, dado que el recurso directo por él interpuesto no suspende los efectos de la resolución impugnada, la ejecución inmediata de la decisión objeto de casación implicaría la remisión de la causa al Juzgado con competencia en materia de familia de la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa.
De ello extrae que se encuentra en la inminencia de sufrir un perjuicio irreparable, tal que la ulterior concesión del recurso se torne abstracta.
II. Abordando el examen sobre la procedencia de la medida requerida, cabe puntualizar que, al igual que el sistema instituido por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de C. (ley 8465), el Código de Procedimiento de Familia de la Provincia (ley 10.305) ha asignado como regla- efecto suspensivo a los recursos concedidos (art. 132, CPFC).
Diversamente, la norma no contiene ninguna disposición específicamente vinculada a los efectos de la interposición del recurso directo.
Así las cosas, resulta obligada la búsqueda de una solución que ajuste la tramitación que deba observarse, de acuerdo con el espíritu que le domina, leyes análogas y los principios generales que rigen en materia de procedimientos (arts. 177, CPFC y 887, CPCC).
Una primera aproximación a la materia sugiere acordar a la queja el mismo efecto que la ley asigna al recurso denegado, de donde resultaría que, atento a los efectos suspensivos que en principio tiene la casación, idéntico alcance debería reconocerse a la instancia directa que cuestiona su denegación.
Sin embargo, la legislación nacional dispone...

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