Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 25 de Marzo de 2013, expediente 5-17907 – 23212-2012

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPEDIENTE N° 5-17907 – 23212-2012

INCIDENTE DE APELACIÓN DE AUTO DE FALTA DE MÉRITO

RELACIONADO CON LOS AUTOS “ROLDÁN, ENZO

LEONARDO S/INF. ART. 116 LEY 25.871

Poder Judicial de la Nación raná, 25 de marzo de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°0165

VISTOS:

Estos autos caratulados “INCIDENTE DE APELACIÓN DE

AUTO DE FALTA DE MÉRITO” RELACIONADO CON LOS AUTOS “ROLDÁN,

E.L.S.. ART. 116 LEY 25.871”, L. de E. N° 5-

17907- 23212- 2012, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 56/58 por la representante del Ministerio Público Fiscal,

contra la resolución de fs. 41/44, en cuanto decreta la falta de mérito de E.L.R., respecto del delito por el cual fuera indagado, por no existir hasta el momento USO OFICIAL

elementos de prueba suficientes para procesarlo, como así

tampoco para clausurar el procedimiento en relación al mismo,

de conformidad a lo dispuesto en el art. 309 del CPPN. El recurso es concedido a fs. 59.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., de cuya realización da cuenta el acta de fs. 101/102, compareciendo en la oportunidad, el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. Ricardo C.

M. Álvarez; y la Sra. Defensora Pública Oficial ad-hoc, Dra.

S.D., en defensa de E.L.R., quedando las presentes en estado de resolver.

III- a) Que, el Sr. Fiscal General relata los hechos de la causa y destaca que a bordo de un colectivo había cuatro ciudadanos chinos –tres de ellos menores de edad- con sus pasaportes sin el ingreso legal a nuestro país,

quienes se mostraron remisos al ser identificados.

Alude a los dichos de R. acerca de por qué se 1

encontraba en Bella Vista y cómo fue requerido para trasladar a los ciudadanos. Subraya que el imputado estaba en el colectivo, que los ciudadanos chinos lo conocían y que él mismo reconoce que debía indicarles donde habrían de bajarse.

Menciona que el encartado declara que se dirigía a M.,

pero el pasaje era para ir a Campana, siendo inverosímiles los dichos del imputado.

Considera incorrecta la calificación jurídica del hecho escogida por el a quo, cita y analiza los arts. 116 y 117 de la ley migratoria y refiere a la definición de tráfico que prevé la norma. Se pregunta respecto de cuál ha sido la conducta del imputado en el país y qué conducta se pune en el delito de permanencia. Analiza si el tránsito de un punto a otro del territorio nacional implica que se esté promoviendo la permanencia o encubrimiento de un hecho autónomo, es decir el ingreso ilegal al país; y en éste último caso, razona si hay consumación o tentativa.

Entiende que todavía no hay permanencia de los ciudadanos chinos y que habría una tentativa de facilitación de permanencia ilegal de extranjeros. Menciona la presencia de menores y estima que debería corregirse la calificación para evitar una futura extinción de las actuaciones. Subraya que los ciudadanos chinos no recibieron la contención adecuada y alude a sus declaraciones.

Considera que hay buenas razones para subsumir la conducta del imputado como tentativa del art. 117 y su agravante de la ley migratoria, por lo que solicita se revoque la falta de mérito, y se disponga el procesamiento por dicha figura. Por último, evoca que no existe lesión al principio de congruencia, ya que se le hizo conocer el hecho de forma genérica.

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPEDIENTE N° 5-17907 – 23212-2012

INCIDENTE DE APELACIÓN DE AUTO DE FALTA DE MÉRITO

RELACIONADO CON LOS AUTOS “ROLDÁN, ENZO

LEONARDO S/INF. ART. 116 LEY 25.871

Poder Judicial de la Nación b) A su turno, la Dra. D. considera que debe confirmarse el auto de falta de mérito que califica al hecho dentro de las previsiones del art. 116 y su agravante de la ley migratoria. Alude a que la resolución encuentra motivación suficiente y que se funda en la ausencia de elementos para procesar o sobreseer.

Destaca la gravedad de la pena prevista, refiere al recurso de apelación en el que la Fiscal de primera instancia alude a dos posibilidades, mientras que el F. General introduce una tercera posición.

Indica que todos los tipos penales de la ley migratoria son delitos dolosos, que está probado que ingresaron ilegalmente pero no el dolo requerido, es decir,

que la conducta de R. fue a sabiendas de que estaría USO OFICIAL

incriminado en un delito.

Manifiesta que sólo recibió una changa por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR