Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 26 de Octubre de 2012, expediente 62.424

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012

SALA 1181.1

REGIS. RADO

eN %{;Q fi~ñO 70 t;

INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO DE J.J.M.,

C.M., A.M. y SOUTHERN WINDS ADOPTADO A FS. 28.270/28.297

DE LOS PRINCIPALES FORMADO EN LAS ACTUACIONES POR SEPARADO

CORRESPONDIENTES A LA CAUSA N° 1506/04, CARATULADA "ARRlETE, F. Y OTROS

S/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES" J.N.P.E. N° 1 S. W 2. SALA "B" N° 62.424 FOl15

ORDEN N° 24.314.

Buenos Aires, LP de octubre de 2012.

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por el representante de la A.F.I.P. - D.G.A. a fs. 199/205 vta. de incidente contra el punto dispositivo II

de la resolución de fs. 181/192 vta. del mismo legajo, dictada por esta Sala -J

«

- "B" (Reg. N° 535/12), en cuanto por aquélla se impusieron las costas a la o

-

LL

querella.

o o en y CONSIDERANDO:

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  1. ) Que, la decisión cuestionada no es de aquellas que,

taxativamente, se enumeran por el arto 457 del C.P.P.N. como susceptibles de ser recurridas por vía de casación (confr. C.F.C.P., Sala 1, Reg. N° 5.554, rta.

11/12/02; S.I., Reg. N° 5.099, rta. 21/8/02; S.I., Reg. N° 3.897 rta.

11/3/02, entre muchos otros).

Por el ordenamiento procesal se establece una limitación objetiva para la admisibilidad de aquel recurso mediante la cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revisten el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta.

En efecto, lo que caracteriza a las decisiones recurribles por vía de casación es que tienen el efecto de poner término al proceso; el criterio para determinar este concepto se funda, más en las consecuencias de la resolución con relación a las actuaciones, que en el contenido de aquélla (confr. C.F.C.P.,

S.I., c.16 "A., D.V. s/rec. de casación", 30/03/1994 y Reg. N° 1200/02 de esta Sala "B", entre otros).

20) Que, no corresponde que por vía de interpretación se amplíen los supuestos de resoluciones impugnables por medio del recurso interpuesto (en sentido análogo, C.N.C.P. Sala 1, Reg. N° 49, rta. el 4/10/93; S.I., Reg.

N° 5, rta. el 31/3/93; S.I., Reg. N° 52, rta. el 23/11/93; S.I., Reg. N°

482, rta. el 17/11/95; y confr. R.. Nos. 429/02, 690/02, 407/04, 505/10 Y

411/11 de esta Sala "B", entre muchos otros).

30) Que, con relación al agravio del recurrente en cuanto a que la resolución recurrida sería arbitraria por carecer aquélla de una fundamentación suficiente, corresponde expresar que este Tribunal ha establecido, en numerosas oportunidades: "...el recurso fundado en la doctrina de la arbitrariedad sólo es admitido de...

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