Auto Interloc Nº 51

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 158
CORDOBA, (R.A.), MARTES 16 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
ARTÍCULO 2º.- El Manual Único de Procedimientos de la Dirección General de Rentas, se encuentra publicado (en formato “.pdf, word y excel, según
corresponda”) en la BCC - Base de Conocimiento Compartida: “DGR y Kolektor - Manual Único de Procedimientos-MACROPROCESOS”. Los Procedi-
mientos, Instructivos, Documentos Técnicos, Guías de Trámites y Requisitos de Trámites que contiene el MUP son de uso obligatorio a partir de la fecha
de vigencia consignada en cada caso.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y archívese.
FDO: LIC. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO: CINCUENTA Y UNO.- En la ciudad
de Villa Dolores, a los cinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis,
se reúnen los señores Vocales de esta Excma. Cámara de Apelaciones en
lo Civil, Comercial, del Trabajo, Familia y Contencioso Administrativo de la
Sexta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Villa Dolores,
Dres. Pablo Alfonso Cabral y José María Suarez, bajo la Presidencia del
primero de los nombrados, con la asistencia de la Secretaria autorizante
Dra. María Leonor Ceballos, a los nes de dar cumplimiento a lo dispuesto
por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia de la Provincia (en adelante
T.S.J.) en el Acuerdo Reglamentario Nº 958 (en adelante A.R.) Serie “A”, del
09/12/2008 y su modicatorio Acuerdo Reglamentario Número 1270, Serie
A” de fecha 17/03/2015.-
Y VISTO:
Que en los citados Acuerdos, el máximo Tribunal ja pautas uniformes
de regulación de los aspectos esenciales para la confección de los listados
de categorías de sindicaturas concursales para toda la Provincia, en el
marco de las previsiones establecidas por la ley de Concursos y Quiebras
Nº 24.522 y, de tal modo, aprueba el Reglamento Único para la conforma-
ción de Listas de Síndicos Concursales y la necesidad de que la Cámara
de Apelaciones efectúe la convocatoria a los postulantes a los nes de
conformar dichas listas (art. 1 A.R.), para los sorteos a realizarse en los
Juzgados con competencia concursal de la sede de Villa Dolores de esta
Circunscripción Judicial por haber transcurrido los cuatro años de vigencia
de la última nómina aprobada por esta Excma. Cámara.-
Y CONSIDERANDO:
I) Conformación de listas –categoría-. Que atento la facultad otorgada
por el art. 253, inc. 3 L.C.Q., las listas respectivas se formarán solamente
por contadores en forma individual –clase B- ya que la competencia terri-
torial de los juzgados de esta sede abarca una población que no supera
los doscientos mil (200.000) habitantes y contendrán un número de quince
(15) Síndicos (individuales) y diez Síndicos (10) (individuales) suplentes
para procesos de Concursos Preventivos y Quiebras, con distintos listados
para cada uno de los Juzgados Concursales (1º y 2º Nominación de la
Sede).-
II) Coincidiendo con lo resuelto por las Cámara de Apelaciones en lo
Civil y Comercial de Segunda y Tercera Nominación de la Ciudad de Cór-
doba en el Acuerdo Administrativo Número Uno de fecha seis de marzo del
año dos mil nueve, resulta necesario dejar establecido, para evitar erró-
neas interpretaciones, que a los nes del Orden de Mérito que hace alu-
sión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sancio-
nes rmes impuestas a los síndicos o estudios por actos que se hubieren
cometido a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario que
se indica en el punto precedente.-
Plazo de inscripción, art. 1 A.R.: Corresponde a esta Excma. Cámara la de-
terminación de la fecha hasta la cual los postulantes que aspiran a integrar
las listas de síndicos podrán presentar sus solicitudes de inscripción en la
sede central del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba
(Capital) (art. 2 A.R.) que se determina a partir del uno de septiembre y
hasta el treinta del mismo mes del corriente año dos mil dieciséis.-
III) Que por lo expuesto y Acuerdos Reglamentarios del TSJ y normas
citadas.
SE RESUELVE:
Art. 1º) Convocar a inscripción a los postulantes para integrar las Lista de
Síndicos, que se formarán solamente con contadores en forma individual
previsto en la Categoría B del art. 253, inc. 3) de la L.C.Q., para ser utilizada
en los Juzgados con competencia Concursal de la Sexta Circunscripción
Judicial con asiento en la ciudad de Villa Dolores de acuerdo a los requisi-
tos establecidos por el Reglamento Único aprobado por el Excmo. Tr ibunal
superior de Justicia Acuerdos Reglamentarios Nº 958 de fecha 09/12/2008
y su modicatorio Acuerdo Reglamentario Nº 1270 de fecha 17/03/2015.-
Art. 2º) Para inscribirse los interesados deberán ingresar en la pá-
gina web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba
(cpcecba.org.ar/autogestión) ingresar la clave correspondiente, completar
la solicitud de inscripción según corresponda y anexar los antecedentes
en formato PDF según las instrucciones del sistema informático creado
a tal n.- En el plazo de 72 hs. de emitida la constancia de inscripción, el
postulante deberá validar la documentación que acredita los anteceden-
tes acompañados, mediante los originales respectivos, que deberán ser
presentados ante la sede central del Consejo Profesional de Ciencias Eco-
nómicas o sus Delegaciones.- en dicha oportunidad deberán acompañar
copia del comprobante de pago de la Tasa de Justicia (Ley 10.324, art. 114,
punto 2.4.2) rubricada por el profesional.- Las inscripciones cuyos ante-
cedentes no hayan sido validados mediante los respectivos originales, no
serán consideradas.-
Art. 3º) Las solicitudes que da cuenta el art. precedente serán recibi-
das por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad de
Córdoba –Capital-, dentro del horario que éste determine, a partir del uno
(1) de septiembre y hasta el treinta (30) del mismo mes del corriente año
dos mil dieciséis (2016).-
Art. 4º) La Lista para cada Juzgado quedará integrada solamente por
la Categoría “B”: y se formará siempre que se contare con postulantes su-
cientes, con quince (15) contadores públicos individuales titulares y diez
(10) contadores públicos individuales suplentes.-
Art. 5º) Establecer que a los nes del Orden de Mérito que hace alu-
sión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sancio-

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