Ley 10324

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 233 CÓRDOBA, 4 de Diciembre de 201512
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10324
LEY IMPOSITIVA AÑO 2016
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 1º.- La percepción de los tributos establecidos por el Código Tributario de la Provincia de
Córdoba (Ley No 6006, T.O. 2015 y su modificatoria) durante el año 2016 se efectuará de acuerdo con
las alícuotas y cuotas fijas que se determinan en los capítulos siguientes de la presente Ley.
ARTÍCULO 2º.- Fíjanse en los valores que se determinan a continuación los topes mínimos y
máximos establecidos en el artículo 74 del Código Tributario Provincial.
Dichos topes se reducirán al cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se trate de contribuyentes
que deban tributar impuestos mínimos o sujetos al régimen del artículo 220 del Código Tributario
Provincial.
A.- Omisión de presentar declaraciones juradas
1.- Personas humanas y/o sucesiones indivisas: ....................................................$ 200,00
2.- Los sujetos mencionados en el artículo 29 del Código Tributario
Provincial, excepto los comprendidos en los incisos 1) y 3) del mismo: .............$ 400,00
3.- Grandes Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones de la
Resolución Nº 123/2007 del Ministerio de Finanzas y complementarias: .......... $ 600,00
4.- Por los regímenes de retención, percepción y/o recaudación: ...................... $ 2.500,00
B.- Omisión de presentar declaraciones juradas informativas: ................................................
1.- Personas humanas y/o sucesiones indivisas: ................................................ $ 1.000,00
2.- Los sujetos mencionados en el artículo 29 del Código Tributario
Provincial, excepto los comprendidos en los incisos 1) y 3) del mismo: ......... $ 2.000,00
C.- Infracciones formales. Multas:
1.- Falta de cumplimiento de normas obligatorias que impongan
deberes formales: ...................................................................... $ 200,00 a $ 10.000,00
2.- Infracciones referidas al domicilio fiscal: ..................................... $ 500,00 a $ 10.000,00
3.- Incumplimiento a los regímenes generales de información
de terceros: ............................................................................... $ 500,00 a $ 10.000,00
4.- Resistencia pasiva a la verificación y/o fiscalización: ................. $ 300,00 a $ 10.000,00
ARTÍCULO 3º.- Fíjase en Pesos Cien Mil ($ 100.000,00) el monto establecido en los artículos 158 y
160 del Código Tributario Provincial.
CAPÍTULO II
IMPUESTO INMOBILIARIO
ARTÍCULO 4º.- A los fines de la determinación de la base imponible del Impuesto Inmobiliario,
establecida en el primer párrafo del artículo 168 del Código Tributario Provincial, al 31 de diciembre de
2015, deben aplicarse los coeficientes que se definen a continuación:
1.- Inmuebles Urbanos:
1.1.- Tierra:
1.1.1.- Ubicados en la ciudad de Córdoba:
1.1.1.1.- Para los inmuebles ubicados en las circunscripciones catastrales designadas
como: 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 28 y 31, excepto las
circunscripciones y secciones previstas en los puntos 1.1.1.4.- al 1.1.1.11.:
Veintiuno coma cincuenta y ocho..................................................................... 21,58
1.1.1.2.- Para los inmuebles ubicados en las circunscripciones catastrales designadas
como: 1, 4, 16, 30 y 33, excepto las circunscripciones y secciones previstas
en los puntos 1.1.1.4.- al 1.1.1.11.:
Veinte coma quince ............................................................................................. 20,15
1.1.1.3.- Para los inmuebles ubicados en las circunscripciones catastrales designadas
como: 9, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 32 y 34, excepto las
circunscripciones y secciones previstas en los puntos 1.1.1.4.- al 1.1.1.11.-:
Dieciséis coma cincuenta y cinco .....................................................................16,55
1.1.1.4.- Para los inmuebles ubicados en las circunscripciones catastrales designadas
como: 26 (secciones 20 y 23):
Doce coma ochenta y nueve .............................................................................. 12,89
1.1.1.5.- Para los inmuebles ubicados en las circunscripciones catastrales designadas
como: 26 (sección 11):
Trece coma ochenta y ocho ...............................................................................13,88
1.1.1.6.- Para los inmuebles ubicados en las circunscripciones catastrales designadas
como: 1 (secciones 30 y 31) y 16 (secciones 28 y 29):
Catorce coma cuarenta y nueve ........................................................................ 14,49
1.1.1.7.- Para los inmuebles ubicados en las circunscripciones catastrales designadas
como: 6 (secciones 9 y 10) y 7 (secciones 5 y 6):
Quince coma cincuenta ...................................................................................... 15,50
1.1.1.8.- Para los inmuebles ubicados en las circunscripciones catastrales designadas
como: 16 (secciones 22 y 27):
Quince coma sesenta y ocho............................................................................. 15,68
1.1.1.9.- Para los inmuebles ubicados en las circunscripciones catastrales designadas
como: 7 (sección 24), 13 (secciones 11, 12, 13, 23 y 27), 28 (sección 13) y
31 (secciones 2, 3, 8, 9, 10, 15, 24 y 25):
Dieciséis coma setenta y nueve ........................................................................ 16,79
1.1.1.10.- Para los inmuebles ubicados en las circunscripciones catastrales designadas
como: 4 (sección 1):
Dieciséis coma ochenta y ocho ......................................................................... 16,88
1.1.1.11.- Para los inmuebles ubicados en las circunscripciones catastrales designadas
como: 2 (secciones 11 y 12), 3 (sección 17), 6 (sección 11) y 28 (sección 2):
Dieciocho coma diez ........................................................................................... 18,10
1.1.2.- Ubicados en el resto de la Provincia:
1.1.2.1.- Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Embalse, Santa
Rosa de Calamuchita y Villa Nueva:
Veintiuno coma cincuenta y ocho..................................................................... 21,58
1.1.2.2.- Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Alta Gracia, Río
Cuarto, Río Tercero, San Francisco, Villa Carlos Paz, Villa Independencia y
Villa María:
Dieciocho coma setenta y uno .......................................................................... 18,71
1.1.2.3.- Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Bell Ville, Deán
Funes, Las Varillas, Villa de las Rosas y Villa Dolores:
Diecisiete coma veintisiete ................................................................................. 17,27
1.1.2.4.- Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Marcos Juárez,
San Pedro y Villa Sarmiento:
Catorce coma cuarenta .......................................................................................14,40
1.1.2.5.- Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Bialet Massé,
Parque Síquiman, Villa Giardino y Villa del Lago:
Trescientos cuarenta y cinco mil trescientos setenta y seis
coma noventa y nueve .............................................................................. 345.376,99
1.1.2.6.- Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Bouwer,
Brinkmann, Cañada de Machado, Casa Grande, Costasacate, El Durazno
(Dpto. Punilla), La Cruz, Laguna Larga, Mina Clavero, Monte Cristo, Piquillín,
Plaza Deheza, Río Primero, San Agustín (Dpto. Calamuchita), San Javier,
Santa Rosa de Río Primero, Saturnino María Laspiur, Toledo, Villa Allende,
Villa Cura Brochero, Villa del Dique, Villa General Belgrano, Villa Rumipal y
Yocsina:
Doscientos ochenta y siete mil ochocientos catorce
coma dieciséis ............................................................................................ 287.814,16
1.1.2.7.- Para los inmuebles ubicados en la población de Valle Hermoso:
Doscientos cincuenta y nueve mil treinta y dos coma
setenta y cuatro ......................................................................................... 259.032,74
1.1.2.8.- Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Cuesta Blanca,
Santa María de Punilla y Tanti:
Doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y
dos coma cero cuatro ............................................................................... 244.642,04
1.1.2.9.- Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Alicia, Altos de
Chipión, Arroyito, Ausonia, Balnearia, Camilo Aldao, Capilla del Monte,
Carnerillo, Castro Urdiales, Cavanagh, Colonia Diez de Julio, Colonia
Veinticinco de Mayo, Colonia Almada, Colonia Anita, Colonia Caroya, Colonia
Italiana, Colonia La Coyunda, Colonia Luis A. Sauze, Colonia Malbertina,
Colonia Marina, Colonia Progreso, Colonia Prosperidad, Colonia San
Bartolomé, Colonia San Pedro, Colonia Santa María, Colonia Tirolesa, Colonia
Valtelina, Colonia Vignaud, Corralito, Cosquín, Chazón, Despeñaderos,
Devoto, El Arañado, El Fortín, El Fuertecito, El Tío, General Baldissera,
General Cabrera, General Deheza, General Fotheringham, General Roca,
Huerta Grande, Huinca Renancó, Icho Cruz, Isla Verde, James
Craik,Jerónimo Cortéz, Jesús María, Jovita, La Carlota, La Cumbre, La
Cumbrecita, La Falda, La Laguna, La Paquita, La Paz, La Playosa,La
Población, La Tordilla, Laboulaye, Las Isletillas, Las Varas, Los Cerrillos, Los
Cocos, Los Hornillos, Los Pozos, Los Zorros, Marull, Miramar, Molinari,
Monte Buey, Monte Redondo, Morteros, Nono, Oncativo, Pampayasta Sud,
Pasco, Pilar, Playa Grande, Plaza Luxardo, Pozo del Molle, Punta del Agua,
Quebracho Herrado, Río Ceballos, Río de los Sauces, Río Segundo, Sacanta,
Salsacate, Sampacho, San Antonio, San Esteban, San José, San José del
Salteño, San Roque, San Vicente, Seeber, Serrano, Tala Cañada, Tanti
Nuevo, Tránsito, Trinchera, Vicuña Mackenna, Villa Ciudad de América,
Villa Concepción del Tío, Villa del Rosario, Villa del Tránsito y Villa San
Esteban:
Doscientos quince mil ochocientos sesenta coma sesenta y dos ... 215.860,62
1.1.2.10.- Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Ballesteros Sud
y Pascanas:
Ciento ochenta y siete mil setenta y nueve coma veintiuno ............... 187.079,21
1.1.2.11.- Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Adelia María,
Alejo Ledesma, Arias, Arroyo Algodón, Coronel Moldes, Cruz Alta, Charbonier,
Dalmacio Vélez, Del Campillo, Freyre, General Levalle, Hernando, Holmberg-
Santa Catalina, La Francia, Las Perdices, Los Surgentes, Lozada, Luxardo,
Oliva, Ordóñez, Plaza San Francisco, Porteña, Rafael García, Saira, San
Agustín (Dpto. San Justo), San Antonio de Arredondo, Santa Catalina,
Tancacha, Ticino, Tío Pujio, Villa Acasubi, Villa Huidobro y Villa San Nicolás:
Ciento setenta y dos mil seiscientos ochenta y ocho
coma cincuenta .......................................................................................... 172.688,50
1.1.2.12.- Para el resto de las poblaciones no mencionadas:
Ciento cuarenta y tres mil novecientos siete coma cero ocho .......... 143.907,08
1.2.- Mejoras
CÓRDOBA, 4 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 233 Primera Sección 13
1.2.1- Mejoras correspondientes al año 2013 y anteriores:
1.2.1.1- Ubicadas en la ciudad de Córdoba:
1.2.1.1.1- Para las unidades de los edificios sometidos al régimen de propiedad hori-
zontal en la circunscripción catastral 4, secciones 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 12, excepto
los puntos 1.2.1.1.4.- al 1.2.1.1.10.-:
Veintisiete coma treinta y cuatro ....................................................................... 27,34
1.2.1.1.2.- Para los inmuebles ubicados en la circunscripción 1, secciones 1, 25 y 33;
circunscripción 2, secciones 25 y 28; circunscripción 3, secciones 10, 19 y
20; circunscripción 4, secciones 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12 y 18; circunscripción
5, todas las secciones excepto la 7; circunscripción 10, sección 4;
circunscripción 12, secciones 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 y circunscripción
28, secciones 9 y 11, excepto los puntos 1.2.1.1.4.- al 1.2.1.1.10.-:
Veinticuatro coma cuarenta y seis ....................................................................24,46
1.2.1.1.3.- Para los inmuebles ubicados en la circunscripción 1, secciones 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 32;
circunscripción 2, secciones 8, 9, 10, 13, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 29, 30,
31 y 35; circunscripción 3, secciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 18 y 21; circunscripción 4, secciones 7, 8, 15 y 19; circunscripción 5,
sección 7; circunscripción 6, secciones 5, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 23, 24,
25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32; circunscripción 7, secciones 1 y 2;
circunscripción 8, secciones 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 11; circunscripción 14,
secciones 20, 21, 26, 27 y 28; circunscripción 15, secciones 4, 5, 6, 7, 8, 10
y 20; circunscripción 16, secciones 20, 21 y 25; circunscripción 28, secciones
1, 3, 10 y 12 y circunscripción 30, secciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12 y 13,
excepto los puntos 1.2.1.1.4.- al 1.2.1.1.10.-:
Veintidós coma treinta y uno .............................................................................22,31
1.2.1.1.4.- Para los inmuebles ubicados en la circunscripción 1, sección 30; circunscripción
6, secciones 9 y 10; circunscripción 7, secciones 5 y 6 y circunscripción 16,
secciones 28 y 29:
Doce coma cuarenta y dos ................................................................................. 12,42
1.2.1.1.5.- Para los inmuebles ubicados en la circunscripción 7, sección 24; circunscripción
13, secciones 11, 12, 13, 23 y 27; circunscripción 16, secciones 22 y 27;
circunscripción 26, secciones 20 y 23; circunscripción 28, sección 13 y
circunscripción 31, secciones 2, 3, 8, 9, 10, 15, 24 y 25:
Trece coma cuarenta y cinco.............................................................................. 13,45
1.2.1.1.6.- Para los inmuebles ubicados en la circunscripción 26, sección 11:
Catorce coma cuarenta y nueve ........................................................................ 14,49
1.2.1.1.7.- Para los inmuebles ubicados en la circunscripción 1, sección 31:
Diecisiete coma cincuenta y siete .....................................................................17,57
1.2.1.1.8.- Para los inmuebles ubicados en la circunscripción 2, secciones 11 y 12;
circunscripción 3, sección 17; circunscripción 6, sección 11 y circunscripción
28, sección 2:
Dieciocho coma setenta y uno .......................................................................... 18,71
1.2.1.1.9.- Para los inmuebles ubicados en la circunscripción 4, sección 1:
Veintidós coma noventa y cuatro...................................................................... 22,94
1.2.1.1.10.- Para los inmuebles ubicados en el resto de las circunscripciones y secciones
no mencionadas:
Diecisiete coma veintisiete ................................................................................. 17,27
1.2.1.2.- Ubicados en el resto de la Provincia:
1.2.1.2.1.- Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Alta Gracia,
Arroyito, Bell Ville, Brinkmann, Cosquín, Embalse, La Cumbre, La Falda, Las
Varillas, Mina Clavero, Morteros, Río Cuarto, San Francisco, Santa Rosa de
Calamuchita, Villa Carlos Paz, Villa del Dique, Villa Dolores, Villa Giardino,
Villa Independencia, Villa María, Villa Rumipal, Villa General Belgrano y
Parque Síquiman:
Veintidós coma treinta y uno .............................................................................22,31
1.2.1.2.2.- Para los inmuebles ubicados en la población de Río Tercero:
Veinte coma ochenta y seis................................................................................ 20,86
1.2.1.2.3.- Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Alicia, Altos de
Chipión, Balnearia, Bialet Massé, Capilla del Monte, Casa Grande, Colonia
Vignaud, Corral de Bustos-Ifflinger, Corralito, Cura Brochero, Dalmacio Vélez,
Devoto, El Arañado, El Tío, Freyre, General Baldissera, General
Fotheringham, Hernando, Huerta Grande, Icho Cruz, La Francia, La Paquita,
La Playosa, Las Perdices, Los Cocos, Los Cóndores, Marull, Miramar, Nono,
Oliva, Pampayasta Sud, Porteña, Sacanta, San Antonio de Arredondo,
Seeber, Saturnino María Laspiur, Tancacha, Tanti, Tanti Nuevo, Ticino,
Tránsito, Valle Hermoso y Villa Ascasubi:
Dieciocho coma setenta y uno .......................................................................... 18,71
1.2.1.2.4.- Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Alejo Ledesma,
Almafuerte, Alto Alegre, Ana Zumarán, Arias, Arroyo Algodón, Ausonia,
Ballesteros, Ballesteros Sud, Bengolea, Benjamín Gould, Camilo Aldao, Ca-
nals, Castro Urdiales, Cavanagh, Cintra, Colonia Diez de Julio, Colonia
Veinticinco de Mayo, Colonia Almada, Colonia Anita, Colonia Bismarck, Colonia
Bremen, Colonia Italiana, Colonia La Coyunda, Colonia Luis A. Sauze, Colonia
Malbertina, Colonia Marina, Colonia Progreso, Colonia Prosperidad, Colonia
San Bartolomé, Colonia San Pedro, Colonia Santa María, Colonia Valtelina,
Cruz Alta, Cuesta Blanca, Charbonier, Chilibroste, Deán Funes, El Fortín, El
Fuertecito, General Roca, General Viamonte, Guatimozín, Idiazábal, Inriville,
Isla Verde, James Craik, Jerónimo Cortéz, Justiniano Posse, La Cruz, La
Laguna, La Paz, La Tordilla, Laborde, Las Isletillas, Las Varas, Leones, Los
Cerrillos, Los Pozos, Los Surgentes, Los Zorros, Luxardo, Monte Buey,
Monte Leña, Monte Maíz, Monte Redondo, Morrison, Noetinger, Olaeta,
Ordóñez, Pascanas, Pasco, Playa Grande, Plaza Deheza, Plaza San Fran-
cisco, Plaza Luxardo, Pueblo Italiano, Punta del Agua, Quebracho Herrado,
Ramón J. Cárcano, Río de los Sauces, Saira, Salsacate, San Agustín (Dpto.
Calamuchita), San Antonio, San Antonio de Litín, San Esteban, San Javier,
San José, San José del Salteño, San Marcos Sud, San Pedro, San Roque,
San Severo, San Vicente, Santa María, Tala Cañada, Trinchera, Ucacha,
Villa Concepción del Tío, Villa de las Rosas, Villa del Tránsito, Villa Nueva,
Villa San Esteban, Villa Sarmiento y Wenceslao Escalante:
Diecisiete coma veintisiete ................................................................................. 17,27
1.2.1.2.5.- Para los inmuebles ubicados en el resto de las poblaciones:
Catorce coma cuarenta .......................................................................................14,40
1.2.2.- Mejoras correspondientes al año 2014 y posteriores:
1.2.2.1.- Ubicadas en la ciudad de Córdoba:
1.2.2.1.1- Para las unidades de los edificios sometidos al régimen de propiedad hori-
zontal en la circunscripción catastral 4, secciones 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 12, excepto
los puntos 1.2.2.1.4.- al 1.2.2.1.10.-:
Quince coma sesenta y seis ............................................................................... 15,66
1.2.2.1.2.- Para los inmuebles ubicados en la circunscripción 1, secciones 1, 25 y 33;
circunscripción 2, secciones 25 y 28; circunscripción 3, secciones 10, 19 y
20; circunscripción 4, secciones 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12 y 18; circunscripción
5, todas las secciones excepto la 7; circunscripción 10, sección 4;
circunscripción 12, secciones 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 y circunscripción
28, secciones 9 y 11, excepto los puntos 1.2.2.1.4.- al 1.2.2.1.10.-:
Catorce coma cero uno ....................................................................................... 14,01
1.2.2.1.3.- Para los inmuebles ubicados en la circunscripción 1, secciones 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 32;
circunscripción 2, secciones 8, 9, 10, 13, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 29, 30,
31 y 35; circunscripción 3, secciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15,
16, 18 y 21; circunscripción 4, secciones 7, 8, 15 y 19; circunscripción 5,
sección 7; circunscripción 6, secciones 5, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 23, 24,
25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32; circunscripción 7, secciones 1 y 2;
circunscripción 8, secciones 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 11; circunscripción 14,
secciones 20, 21, 26, 27 y 28; circunscripción 15, secciones 4, 5, 6, 7, 8, 10
y 20; circunscripción 16, secciones 20, 21 y 25; circunscripción 28, secciones
1, 3, 10 y 12 y circunscripción 30, secciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12 y 13,
excepto los puntos 1.2.2.1.4.- al 1.2.2.1.10.-:
Doce coma setenta y ocho ................................................................................. 12,78
1.2.2.1.4.- Para los inmuebles ubicados en la circunscripción 1, sección 30; circunscripción
6, secciones 9 y 10; circunscripción 7, secciones 5 y 6 y circunscripción 16,
secciones 28 y 29:
Siete coma once..................................................................................................... 7 ,11
1.2.2.1.5.- Para los inmuebles ubicados en la circunscripción 7, sección 24; circunscripción
13, secciones 11, 12, 13, 23 y 27; circunscripción 16, secciones 22 y 27;
circunscripción 26, secciones 20 y 23; circunscripción 28, sección 13 y
circunscripción 31, secciones 2, 3, 8, 9, 10, 15, 24 y 25:
Siete coma setenta y uno ..................................................................................... 7,71
1.2.2.1.6.- Para los inmuebles ubicados en la circunscripción 26, sección 11:
Ocho coma treinta .................................................................................................8,30
1.2.2.1.7.- Para los inmuebles ubicados en la circunscripción 1, sección 31:
Diez coma cero siete ............................................................................................ 10,07
1.2.2.1.8.- Para los inmuebles ubicados en la circunscripción 2, secciones 11 y 12;
circunscripción 3, sección 17; circunscripción 6, sección 11 y circunscripción
28, sección 2:
Diez coma setenta y dos .....................................................................................10,72
1.2.2.1.9.- Para los inmuebles ubicados en la circunscripción 4, sección 1:
Trece coma catorce .............................................................................................. 13,14
1.2.2.1.10.- Para los inmuebles ubicados en el resto de las circunscripciones y secciones
no mencionadas:
Nueve coma ochenta y nueve.............................................................................. 9,89
1.2.2.2.- Ubicados en el resto de la Provincia:
1.2.2.2.1.- Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Alta Gracia,
Arroyito, Bell Ville, Brinkmann, Cosquín, Embalse, La Cumbre, La Falda, Las
Varillas, Mina Clavero, Morteros, Río Cuarto, San Francisco, Santa Rosa de
Calamuchita, Villa Carlos Paz, Villa del Dique, Villa Dolores, Villa Giardino,
Villa Independencia, Villa María, Villa Rumipal, Villa General Belgrano y
Parque Síquiman:
Doce coma setenta y ocho ................................................................................. 12,78
1.2.2.2.2.- Para los inmuebles ubicados en la población de Río Tercero:
Once coma noventa y cinco ............................................................................... 11,95
1.2.2.2.3.- Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Alicia, Altos de
Chipión, Balnearia, Bialet Massé, Capilla del Monte, Casa Grande, Colonia
Vignaud, Corral de Bustos-Ifflinger, Corralito, Cura Brochero, Dalmacio Vélez,
Devoto, El Arañado, El Tío, Freyre, General Baldissera, General
Fotheringham, Hernando, Huerta Grande, Icho Cruz, La Francia, La Paquita,
La Playosa, Las Perdices, Los Cocos, Los Cóndores, Marull, Miramar, Nono,
Oliva, Pampayasta Sud, Porteña, Sacanta, San Antonio de Arredondo, Seeber,
Saturnino María Laspiur, Tancacha, Tanti, Tanti Nuevo, Ticino, Tránsito,
Valle Hermoso y Villa Ascasubi:
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 233 CÓRDOBA, 4 de Diciembre de 201514
Diez coma setenta y dos .....................................................................................10,72
1.2.2.2.4.- Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Alejo Ledesma,
Almafuerte, Alto Alegre, Ana Zumarán, Arias, Arroyo Algodón, Ausonia,
Ballesteros, Ballesteros Sud, Bengolea, Benjamín Gould, Camilo Aldao, Ca-
nals, Castro Urdiales, Cavanagh, Cintra, Colonia Diez de Julio, Colonia
Veinticinco de Mayo, Colonia Almada, Colonia Anita, Colonia Bismarck, Colonia
Bremen, Colonia Italiana, Colonia La Coyunda, Colonia Luis A. Sauze, Colonia
Malbertina, Colonia Marina, Colonia Progreso, Colonia Prosperidad, Colonia
San Bartolomé, Colonia San Pedro, Colonia Santa María, Colonia Valtelina,
Cruz Alta, Cuesta Blanca, Charbonier, Chilibroste, Deán Funes, El Fortín, El
Fuertecito, General Roca, General Viamonte, Guatimozín, Idiazábal, Inriville,
Isla Verde, James Craik, Jerónimo Cortéz, Justiniano Posse, La Cruz, La
Laguna, La Paz, La Tordilla, Laborde, Las Isletillas, Las Varas, Leones, Los
Cerrillos, Los Pozos, Los Surgentes, Los Zorros, Luxardo, Monte Buey,
Monte Leña, Monte Maíz, Monte Redondo, Morrison, Noetinger, Olaeta,
Ordóñez, Pascanas, Pasco, Playa Grande, Plaza Deheza, Plaza San Fran-
cisco, Plaza Luxardo, Pueblo Italiano, Punta del Agua, Quebracho Herrado,
Ramón J. Cárcano, Río de los Sauces, Saira, Salsacate, San Agustín (Dpto.
Calamuchita), San Antonio, San Antonio de Litín, San Esteban, San Javier,
San José, San José del Salteño, San Marcos Sud, San Pedro, San Roque,
San Severo, San Vicente, Santa María, Tala Cañada, Trinchera, Ucacha,
Villa Concepción del Tío, Villa de las Rosas, Villa del Tránsito, Villa Nueva,
Villa San Esteban, Villa Sarmiento y Wenceslao Escalante:
Nueve coma ochenta y nueve.............................................................................. 9,89
1.2.2.2.5.- Para los inmuebles ubicados en el resto de las poblaciones:
Ocho coma veinticinco .........................................................................................8,25
2.- Inmuebles Rurales:
2.1.- Tierras:
Cero coma ochenta ...............................................................................................0,80
2.2.- Mejoras:
Uno........................................................................................................................... 1,00
ARTÍCULO 5º.- El Impuesto Inmobiliario Básico a que se refiere el Título Primero del Libro
Segundo del Código Tributario Provincial se determinará aplicando las siguientes alícuotas:
1- Inmuebles Urbanos:
1.1.- Edificados:
1.2.- Baldíos:
2.- Inmuebles Rurales:
2.1.- Para inmuebles de hasta 50 hectáreas: Dieciséis coma cero siete por mil
(16,07 ‰)
2.2.- Para inmuebles de más de 50 hectáreas: Dieciocho coma treinta y seis por mil
(18,36 ‰)
3.- Cuando se trate de inmuebles comprendidos en la Categoría Social definida por
la Dirección General de Catastro o inmuebles pertenecientes a los sujetos
beneficiados por el Decreto Nº 1334/06 -DOCOF Social-, el impuesto a tributar
será un importe fijo anual de Pesos Cincuenta y Cinco ($ 55,00).
Cuando se trate de inmuebles correspondientes a los contribuyentes que
encuadren en la definición de hogares pobres establecida por el Decreto Nº
1357/06 de Creación del Programa Tarifa Solidaria, el impuesto anual a tributar
será de Pesos Cincuenta y Cinco ($ 55,00).
4.- El impuesto establecido para el supuesto previsto en el segundo párrafo del
punto 3.- se reducirá en un cincuenta por ciento (50%) para aquellos
contribuyentes que no registren deuda por el Impuesto Inmobiliario devengado
hasta la anualidad 2015.
Para la determinación del impuesto fijo anual a tributar previsto en los puntos
3.- y 4.- precedentes, no resultarán de aplicación las disposiciones contenidas
en el artículo 123 de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º.- Fíjase el monto mínimo del Impuesto Inmobiliario Básico correspondiente a cada
inmueble, de acuerdo al siguiente detalle:
Concepto Importe
1.- Inmuebles Urbanos:
1.1.- Edificados: ..........................................................................................................$ 600,00
1.2.- Baldíos: el impuesto mínimo de cada inmueble surgirá del mayor de los
siguientes valores:
1.2.1.- Mínimo general:
1.2.1.1.- Capital: ........................................................................................................... $ 1.261,00
1.2.1.2.- Resto de las localidades: ................................................................................ $ 1.001,00
1.2.2.- Mínimo por metro cuadrado: el importe mínimo se determinará aplicando por
cada metro cuadrado de superficie del terreno lo siguiente:
1.2.2.1.- Capital: el valor por metro cuadrado previsto para cada circunscripción y
sección catastral establecidos en el Anexo I de la presente Ley por cada
metro cuadrado de superficie de terreno.
1.2.2.2.- Localidades de Río Cuarto, Villa María, San Francisco, Carlos Paz, Bell Ville,
Marcos Juárez y Río Tercero: Cero coma Veintitrés Centavos ($ 0,23) por
metro cuadrado de superficie de terreno.
1.2.2.3.- Resto de las localidades: Cero coma Cero Setenta y Cinco Centavos
($ 0,075) por metro cuadrado de superficie de terreno.
1.2.3.- Impuesto determinado para la anualidad 2015 incrementado en un Veintiocho
por Ciento (28%).
2.- Inmuebles Rurales:
2.1.- Para Inmuebles de hasta cincuenta (50) hectáreas: ..........................................$ 180,28
2.2.- Para Inmuebles de más de cincuenta (50) hectáreas: .......................................$ 206,07
3.- Loteos: el impuesto mínimo de cada uno de los lotes libres de mejoras
que conforman el loteo y se incluyan en el régimen especial que se
dispone en el párrafo siguiente, surgirá del mayor de los siguientes
valores:
3.1.- Mínimo general: ..................................................................................................$ 400,00
3.2.- Mínimo por metro cuadrado: el importe mínimo se determinará aplicando por
cada metro cuadrado de superficie del terreno lo siguiente:
3.2.1.- Capital: Cero coma Veinticuatro Centavos ($ 0,24) por metro cuadrado de
superficie de terreno.
3.2.2.- Localidades de Río Cuarto, Villa María, San Francisco, Carlos Paz, Bell Ville,
Marcos Juárez y Río Tercero: Cero coma Catorce Centavos ($ 0,14) por
metro cuadrado de superficie de terreno.
3.2.3.- Resto de las localidades: Cero coma Cero Cinco Centavos ($ 0,05) por
metro cuadrado de superficie de terreno.
3.3.- Impuesto determinado por cada lote libre de mejoras para la anualidad 2015
incrementado en un Veintiocho por Ciento (28%).
Los contribuyentes que resulten titulares de loteos a los fines de la
aplicación de los mínimos reducidos dispuestos en el punto 3.- del párrafo
precedente, deben cumplimentar las condiciones y requisitos que a tal
efecto establezca el Poder Ejecutivo Provincial. El incumplimiento hará
caducar de pleno derecho el beneficio que se establece para los inmuebles
incluidos en el régimen de loteo. Es requisito para solicitar la inclusión al
régimen, tener regularizada la deuda de las anualidades anteriores
correspondientes al mismo o de cada uno de los inmuebles que lo
conforman, lo que correspondiere, antes de la presentación de la
declaración jurada a fin de acogerse al régimen.
El régimen previsto en el párrafo precedente solo resultará de aplicación
respecto de los lotes libres de mejoras que conforman el loteo cuyas
bases imponibles individualmente consideradas no superen los siguientes
importes:
1.- Capital: Pesos Veintitrés Mil Cuarenta ($ 23.040,00).
2.- Localidades de Río Cuarto, Villa María, San Francisco, Carlos Paz, Bell Ville,
Marcos Juárez y Río Tercero: Pesos Diecinueve Mil Doscientos
($ 19.200,00).
3.- Resto de las localidades: Pesos Catorce Mil Ochenta ($ 14.080,00).
ARTÍCULO 7º.- Los contribuyentes que resulten propietarios de inmuebles rurales cuyas bases
imponibles, individualmente consideradas, no superen la suma de Pesos Dos Mil Ochocientos
Cinco ($ 2.805,00) podrán optar por conformar grupos de parcelas a efectos de tributar por cada
una de ellas un solo Impuesto Inmobiliario mínimo, así como un aporte mínimo de cada uno de los
fondos que integran la liquidación del citado gravamen.
Los grupos de parcelas resultarán del cociente entre la sumatoria de las bases imponibles de los
inmuebles que reúnan la condición exigida en el párrafo anterior y la suma de Pesos Dos Mil
Ochocientos Cinco ($ 2.805,00), en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo
Provincial. A estos efectos las fracciones resultantes se considerarán como un grupo de parcela
adicional.
El importe a tributar por el contribuyente y/o responsable por la totalidad de los grupos de
parcelas que resulten no podrá ser inferior al importe que surja de considerar la suma de Pesos
Sesenta ($ 60,00) por la cantidad de cuentas que integran la liquidación.
La no presentación de la declaración jurada en los plazos que se establezcan, hará caducar de
pleno derecho el beneficio que consagra el presente artículo.
Es requisito para solicitar la inclusión al régimen tener regularizada la deuda de las anualidades
anteriores correspondientes al mismo o de cada uno de los inmuebles que lo conforman, lo que
correspondiere, antes de la presentación de la declaración jurada a fin de acogerse al régimen.
ARTÍCULO 8º.- Fíjase en Pesos Ocho Mil Seiscientos ($ 8.600,00) el monto a que se refiere el
inciso 6) del artículo 170 del Código Tributario Provincial y los siguientes porcentajes de exención

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