Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 11 de Mayo de 2010, expediente 44872
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Año del B.S., once de mayo de dos mil diez. (sv).-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CAÑETE, AURORA s/ AMPARO”, Expte. Nº
44.872 venido del Juzgado Federal de Formosa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 62/64, contra la resolución de fs. 50 y vta en cuanto hace lugar al planteo de caducidad de instancia deducido por la representante del Estado Nacional a fs. 32.-
Y CONSIDERANDO:
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Que, la parte actora como titular del depósito a Plazo Fijo en dólares Nº 000691620/9 impuesto en el Banco de la Nación Argentina –Sucursal Formosa- promueve acción de amparo contra la referida entidad bancaria y el Estado Nacional, planteando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en el caso concreto del Decreto 1570/01; la Ley 25.561 y su Dec. Reglamentario 71/02; de la Res.6/02 del M.E.; y del Decreto 214/02, en tanto restringen la USO OFICIAL
disponibilidad de los fondos depositados en el sistema financiero, en violación de los derechos y garantías establecidos por la Carta Magna (arts.14 y 17); y la intangibilidad de los depósitos declarada por la Ley 25.466.-
Que, a efectos de solventar sus gastos peticiona como medida cautelar,
que se ordene al Banco demandado que proceda a restituirle el total de los fondos depositados en dólares en la cuenta de mención en la moneda original o en pesos, en la cantidad suficiente para adquirir la divisa en el mercado libre de cambios.-
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A fs. 10, en fecha 08 de marzo de 2002, el Juzgado tiene por promovida la presente acción de amparo, requiriendo a los demandados que produzcan el informe circunstanciado previsto por el art. 8 de la Ley 16.986, ordenando su notificación mediante oficio.-
A la cautelar peticionada, en fecha 10/04/02 (a fs. 12) el Juzgado le requiere previamente que acredite las razones de urgencia.-
A fs. 27/29 la actora adjunta el oficio debidamente diligenciado, en virtud del cual el BNA en el mes de mayo de 2002 produce el informe circunstanciado requerido (ver fs. 18/25).-
Seguidamente, a fs. 29 la accionante solicita que pasen los autos para dictar sentencia; y a fs. 29 vta –en fecha 26.08.02- proveyendo tal 1
presentación, el Juzgado requiere a la accionante que previamente de cumplimento al proveído de fs. 10, esto es, que integre la llitis oficiando al Estado Nacional para que produzca el informe de referencia.-
Y a fs. 44/45 la amparista acompaña el oficio en cuestión (diligenciado en fecha 08/10/2003) en virtud del cual en fecha...
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