Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 11 de Mayo de 2010, expediente 44872

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.S., once de mayo de dos mil diez. (sv).-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CAÑETE, AURORA s/ AMPARO”, Expte. Nº

44.872 venido del Juzgado Federal de Formosa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 62/64, contra la resolución de fs. 50 y vta en cuanto hace lugar al planteo de caducidad de instancia deducido por la representante del Estado Nacional a fs. 32.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la parte actora como titular del depósito a Plazo Fijo en dólares Nº 000691620/9 impuesto en el Banco de la Nación Argentina –Sucursal Formosa- promueve acción de amparo contra la referida entidad bancaria y el Estado Nacional, planteando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en el caso concreto del Decreto 1570/01; la Ley 25.561 y su Dec. Reglamentario 71/02; de la Res.6/02 del M.E.; y del Decreto 214/02, en tanto restringen la USO OFICIAL

    disponibilidad de los fondos depositados en el sistema financiero, en violación de los derechos y garantías establecidos por la Carta Magna (arts.14 y 17); y la intangibilidad de los depósitos declarada por la Ley 25.466.-

    Que, a efectos de solventar sus gastos peticiona como medida cautelar,

    que se ordene al Banco demandado que proceda a restituirle el total de los fondos depositados en dólares en la cuenta de mención en la moneda original o en pesos, en la cantidad suficiente para adquirir la divisa en el mercado libre de cambios.-

  2. A fs. 10, en fecha 08 de marzo de 2002, el Juzgado tiene por promovida la presente acción de amparo, requiriendo a los demandados que produzcan el informe circunstanciado previsto por el art. 8 de la Ley 16.986, ordenando su notificación mediante oficio.-

    A la cautelar peticionada, en fecha 10/04/02 (a fs. 12) el Juzgado le requiere previamente que acredite las razones de urgencia.-

    A fs. 27/29 la actora adjunta el oficio debidamente diligenciado, en virtud del cual el BNA en el mes de mayo de 2002 produce el informe circunstanciado requerido (ver fs. 18/25).-

    Seguidamente, a fs. 29 la accionante solicita que pasen los autos para dictar sentencia; y a fs. 29 vta –en fecha 26.08.02- proveyendo tal 1

    presentación, el Juzgado requiere a la accionante que previamente de cumplimento al proveído de fs. 10, esto es, que integre la llitis oficiando al Estado Nacional para que produzca el informe de referencia.-

    Y a fs. 44/45 la amparista acompaña el oficio en cuestión (diligenciado en fecha 08/10/2003) en virtud del cual en fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR