Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 14 de Febrero de 2013, expediente 6.760/III

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación Plata, 14 de febrero de 2013.-

VISTO: Este expediente nro. 6760/III, rotulado:

"I., A.A. s/hurto”, proveniente del Juzgado Federal nro. 1 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO que:

  1. Llega la causa en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de A.A.I., contra la resolución de fs. 125/129 vta. que decretó su procesamiento por encontrarla “prima facie”

    penalmente responsable de la comisión del delito de hurto en grado de tentativa (art. 162 en función del art. 42 del C.P.)(fs. 135/137).

    El informe previsto en el art. 454 del C.P.P.N.

    fue agregado a fs. 147/148 y vta. Solicitada la USO OFICIAL

    grabación fílmica aportada en la instrucción (ver fs. 42

    vta. y 43 y vta.), se recibió a fs. 152.

  2. La recurrente sostiene la ausencia de dolo en el obrar de su asistida en cuanto que “…(e)n ningún momento tuvo la intención de apoderarse de los elementos indicados en autos, y que tal circunstancia obedeció a un descuido y/o accionar negligente de su parte…” (fs.

    136) motivo por el cual la conducta que se le atribuye es atípica.

  3. Concretamente, el hecho que se le atribuye a A.A.I. y por el que fuera hallada “prima facie” penalmente responsable, consiste en haber intentado, el día 17 de septiembre de 2011, apoderarse ilegítimamente de una billetera símil cuero con la inscripción “Doce & Gabbana”, un par de anteojos “R.B.” y una tableta de chocolate “M.”, del local n° 22

    Duty Free Shop

    ubicado en la Terminal A del Aeropuerto Internacional de Ezeiza (ver acta labrada a fs. 1/3,

    fotografías de fs. 15/18 y acta de secuestro e informe pericial de fs. 22/23 vta.).

    De la atenta lectura de las actuaciones prevencionales formadas con motivo del procedimiento que culminara con el secuestro en poder de la imputada de los elementos detallados, analizadas a la luz de los testimonios prestados por el personal de seguridad que intervino en el suceso y de los testigos de actuación (fs. 7 vta., 8 vta. y 11 vta., y 88 y vta., 89 y vta.,

    94/95 y fs. 121) es posible resumir las circunstancias del caso de la siguiente manera. El día 17 de septiembre de 2011, siendo las 19:00 hs., se recibió, en la Unidad Operaciones de Seguridad Preventiva Ezeiza de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, un llamado proveniente de personal de seguridad de la empresa “Interbaires S.A.”

    solicitando presencia policial en el local 22 “Duty Free Shop” debido a que se había detectado a una persona de sexo femenino egresando del local sin abonar ciertos...

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