Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Abril de 2016, expediente CNT 040828/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 40828/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48821 CAUSA Nº 40.828/2.011 - SALA VII - JUZGADO Nº 14 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: "Aulicio, M.A. c/ C.S.A. y otro s/ Despido", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

I) Del fallo que cogió las pretensiones indemnizatorias de la reclamante, apelan todas las partes a tenor de las argumentaciones que vierten la actora a fs. 224/225, la tercera citada a fs. 226/228 y la codemandada C.S.A. a fs. 229/231 y que merecieran las réplicas de fs. 233/234, 235/237 y fs. 238/240.

La perito contadora apela la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos (fs. 219).

La demandada apela también la totalidad de los honorarios regulados por el a quo a la totalidad de los profesionales intervinientes, incluyendo al perito contador, que se le hayan impuesto las costas de grado y el cómputo de intereses dispuesto por el sentenciante.

II) La actora demandó a C.S.A. reclamando el pago de diferencias adeudadas respecto de distintos rubros indemnizatorios conforme liquidación que practicó a fs. 8vta. y adujo que el 14/02/07 ingresó a trabajar bajo su dependencia, aunque ésta se valió

de la intermediación fraudulenta de la empresa de servicios eventuales Complementos Empresarios S.A. y que procedió a registrar como fecha de ingreso el 12/06/07. Que durante todo el tiempo que duró la relación cumplió tareas permanentes y ordinarias que hacían al giro normal y habitual de la demandada, en calidad de oficial planchadora. Refirió que prestó

tareas en las condiciones que describió en el escrito de inicio con la remuneración que allí

indicó, hasta que el 17/06/2.011 la accionada la despidió sin causa. Que percibió sumas insuficientes en concepto de liquidación final y que la intimó al pago correcto sin éxito. Que, asimismo, intimó a la entrega de los certificados previstos en el art. 80 LCT con idéntico resultado. Practicó liquidación y peticionó la condenaran a la entrega de dichos certificados conforme las reales circunstancias de la relación laboral.

C.S.A. contestó demanda. Negó los hechos denunciados en el inicio.

Reconoció la relación y la categoría laboral pero negó la fecha de ingreso denunciada. Adujo que fue el 12/06/07. Que, el lapso anterior correspondería a una contratación eventual.

Reconoció el despido directo y el pago de la liquidación final. Se opuso a la procedencia de la multa prevista en el art. 80 LCT, impugnó la liquidación y solicitó la citación como tercero de Complementos Empresarios S.A..

Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20181769#151772550#20160427092449895 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 40828/2011 Esta última contestó la citación a fs. 64/72 y opuso excepción de prescripción.

Refirió que la actora trabajó para ella hasta el 12/06/07, conforme telegrama que acompañó.

Que prestó tareas para C.S.A. ante el requerimiento formulado por ésta como consecuencia de un pico extraordinario de...

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