Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 25 de Agosto de 2015, expediente CIV 038465/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 38.465/11 “AUAT, M.O. c/ Transportes Automotores Callao S.A. y otro s/ daños y perjuicios”. Juzgado Nº 55.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “AUAT, M.O. c/

Transportes Automotores Callao S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., O.O.Á. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y Agravios.

La parte actora apeló la sentencia a fs. 357, recurso que fue concedido libremente a fs. 358. Expresó agravios a fs. 376/81 cuyo traslado fue contestado por la demandada a fs. 389/90 y por la citada en garantía a fs. 383/7. Se queja de la solución a la que arribara el juez de grado en tanto rechazó la demanda impetrada. Sostiene que se encuentra acreditada la ocurrencia del accidente y los daños causados siendo que las contrapartes han negado el hecho y no han probado las eximentes de la norma legal.

II) La sentencia A fs. 348/51 se dictó sentencia rechazando la demanda interpuesta por el actor contra Transportes Automotores Callao S.A. y Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA la aseguradora citada en garantía Escudo Seguros S.A. con las costas del proceso al vencido. Asimismo reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

El juez aplicó al caso en análisis las previsiones del art. 1103 del Código Civil vigente a la época de la sentencia, en el entendimiento que la absolución (o sobreseimiento) en sede penal tiene fuerza de cosa juzgada en el juicio civil cuando estuvieran basados en la inexistencia del hecho o en la no autoría del acusado, lo que aquí, a su entender, ha sucedido.-

III) La Solución.

En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

  1. Atribución de Responsabilidad:

Lamentablemente no coincido con el encuadre jurídico ni con los argumentos por los cuales el “a quo” ha rechazado la demanda impetrada, más adelanto que, sin perjuicio de ello, la solución no ha de variar.

Brevemente recordemos que el reclamo fue efectuado por el actor M.O.A. en virtud de los daños y perjuicios padecidos por este último el día 24 de Mayo de 2009, a las 15:50 hs.

aproximadamente en ocasión en que se encontraba a bordo del Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D colectivo de la línea 12 interno 54 de la empresa demandada y se disponía a descender del mismo en la parada ubicada en la intersección de la calle Riobamba y la Avenida Corrientes de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Refiere que en esas circunstancias y al intentar descender el chofer retomó la marcha del colectivo sin esperar a que termine de bajar provocando que me cayera desde el vehículo a la calle, golpeándose el tobillo, brazo derecho y espalda lo que le causó fuertísimos dolores.

Entrando al fondo del asunto, resulta de aplicación al caso de autos, respecto de la empresa de transportes demandada, lo normado por el art. 184 del Código de Comercio vigente al momento del accidente, que establecía que en caso de muerte o lesión de un viajero, la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, no obstante cualquier pacto en contrario, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable.-

Es decir, de conformidad a lo dispuesto por la...

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