Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Octubre de 2019, expediente CNT 039216/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº CNT: 39216/2010/CA1 (49615)

JUZGADO Nº: 69 SALA X AUTOS: “ATUM ROMINA MARIEL C/ CALL 360 S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28/10/19 El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la codemandada Banco Supervielle S.A. a fs.

    265/266 sin merecer réplica de su contraria.

  2. Se agravia la codemandada por cuanto el sentenciante de grado decidió

    desinteresar de las consecuencias del presente pleito a Partner Group S.A. e imponer las costas a su respecto a aquélla (ver fs. 264 del fallo). Asimismo, se queja por los honorarios regulados en la sede de origen a la totalidad de los profesionales actuantes por considerarlos elevados (fs.

    266).

    En la especie la demandante inició acción contra Call 360 S.A., J.S.F. y Banco Supervielle S.A y solicitó éste último la citación de tercero del Partner Group S.A. (ver fs.60).

    Ahora, si bien es cierto que de conformidad con lo que dispone el art. 68 CPCCN las costas deben ser soportadas por la parte vencida –criterio que se fundamenta básicamente en el hecho objetivo que quien hace necesaria la intervención del Tribunal por su conducta, su acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de su derecho-, no es menos cierto que tal principio no es absoluto ya que existen excepciones, como las previstas en la norma ritual mencionada, que facultan al juez a eximir al perdedor de la condena en costas, total o parcialmente, cuando existiere mérito para ello (conf.

    E.F. en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- Comentado”, T. I pág.

    451).

    El mérito a que alude dicha norma existe cuando se ha litigado mediante convicción fundada acerca de la existencia del derecho invocado, por tratarse de cuestiones suscitadas por la interpretación de leyes nuevas o sobre las cuales se han dictado fallos contradictorios o cuando esas cuestiones tienen complejidad jurídica. Pero también existen circunstancias de hecho no menos dudosas y eximentes, que hacen caer el principio general enunciado, cuando la imposición de costas a una de las partes no resulta equitativa.

    Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20056473#248054932#20191028102340304 En este orden de ideas, se consideró que la condena a...

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