Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Diciembre de 2016, expediente CNT 010099/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 10.099/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº:50347 CAUSA Nº 10.099/14 - SALA

VII- JUZGADO Nº 60 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2.016, para dictar sentencia en estos autos caratulados “Attwell, I.L. c/ Microcentro de Contacto s.a. s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I.- A fs. 4/24 se presenta la actora e inicia demanda contra Microcentro de Contacto S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar el 18/07/12 bajo las órdenes de la demandada, desempeñándose como operadora de call center con la categoría laboral de administrativo A del CCT 130/75.

Explica las características y condiciones en que se desarrolló la relación laboral, y denuncia una jornada laboral más extensa que la registrada por la empleadora, y que esta liquidaba deficientemente su salario.

Indica que la Sra. G., su superior, la hostigaba.

Describe que debido a la posición en la que prestaba servicio, padece una patología columnaria, que por ello, hizo uso de licencias médicas, ya que los expertos así lo indicaban.

Transcribe el intercambio telegráfico habido entre las partes, el que culminó con el despido indirecto de la trabajadora, puesto que la respuesta de la demanda frente a su intimación, no ha sido satisfactoria.

Reclama diferencias salariales e indemnizatorias, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs.39/53 Atento Argentina contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs. 255/258, en la cual la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido desfavorable a las principales pretensiones de la actora.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte actora (fs.259/270) y por el perito contador quien cuestionan la regulación de sus honorarios.

II- Cuestiona la parte actora, el análisis que ha realizado la aquo, de las probanzas arrimadas a la causa, y sostiene que la documental en la cual funda su decisión ha sido desconocida por su parte y sostiene que el pago deficiente de salarios, resulta ser una injuria suficiente que impide la prosecución del vínculo.

Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20582890#168448967#20170201125120782 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 10.099/2014 En primer lugar deseo señalar que llega firme a esta instancia que “… La actora es acreedora a un...

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