Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Septiembre de 2016, expediente CNT 026088/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 26088/2015/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34102 AUTOS: “ATTADIA ALFREDO C/ COMPAÑÍA ESTEBAN S.A. Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 4)

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.

LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. - Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación que interpuso el actor a fs. 81/84 contra la resolución de origen de fs. 79 que declaró la incompetencia del tribunal por los motivos allí expuestos.

    Oído el agente fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs.

    88, queda la presente causa en estado de dictar sentencia interlocutoria.

    Comparto y doy por reproducidos en homenaje a la brevedad los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Dr. E.O.Á. en su Dictamen Nº 68.500 en cuanto a que el actor invocó haber prestado tareas en distintas obras dentro del ámbito de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (v. fs. 74 vta., sobre de fs. 3, Anexo “Resumen de Obras realizadas”.), cuestión suficiente para abrir la competencia territorial de la Justicia nacional del Trabajo, sin perjuicio de lo que finalmente se resuelva respecto del fondo del asunto (conf. art. 24 de la ley 18.345).

  2. - En tales condiciones, considero que la presente causa es de competencia de la Justicia del Trabajo de la Capital Federal, por lo que corresponde revocar la resolución apelada, con costas a cargo de la demandada y diferir la regulación de los estipendios para el momento en que sean determinados los correspondientes al resultado final del proceso (conf. art. 68 C.PC.C.N.).

    EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

    1. al voto que antecede por cuanto al momento de la ejecución del contrato de trabajo el domicilio del demandado se situaba en Capital Federal, por lo que la ejecución del contrato se realizó en este ámbito ya que la situación alegada corresponde a la sede del...

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