Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 232 p 30-31.

Santa Fe, 27 de mayo del año 2009.

VISTOS: los autos 'ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO RECREATIVO SANTA FE CAMBIOS contra SALDAÑA, A.V. y otro -Ordinario- sobre COMPETENCIA' (Expte.

C.S.J. nro. 137, año 2009), para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación y el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Segunda Nominación, ambos de esta ciudad; y, CONSIDERANDO:

  1. Sucintamente expresados los hechos que motivan la presente contienda negativa de competencia resultan los siguientes.

    La Asociación Civil Club Atlético Recreativo Santa Fe Cambios promovió, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de esta ciudad, demanda ordinaria por cobro de pesos contra A.V.S. y C.H.S. con sustento en que el día 30 de junio del año 2000 'dio en concesión a favor de los nombrados la explotación exclusiva de los servicios de bar y restaurante', actividad a desarrollar en el salón ubicado al frente de la sede social, entre otras dependencias.

    Aclaró que el término de la concesión se estableció en tres años, que se abonaría un canon mensual de seiscientos dólares, y que reclama el pago de las mensualidades desde junio de 2002 a marzo de 2003.

    En cuanto a la competencia del Juzgado de Distrito sostuvo que el contrato celebrado entre las partes es de concesión según el cual los demandados se obligaron a cumplir actividades conforme al fin social de la entidad en beneficio de los asociados y público en general, de allí que -sostuvo- se trata de una contratación atípica excluida de la competencia establecida para los pleitos locativos del artículo 111 de la ley 10.160.

    La titular del Juzgado referido declaró su incompetencia con sustento en que el contrato de concesión dio lugar a un juicio de desalojo que se tramitó por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Segunda Nominación de Santa Fe por lo que debe interpretarse que los cánones locativos reclamados en esta demanda no son sino el precio adeudado al locador por quien tenía la obligación de restituir. Con tal razonamiento, concluyó diciendo que si a los fines de recuperar la tenencia del inmueble se promovió un juicio de desahucio a igual fuero debe ocurrir para lograr el cobro compulsivo de las mesadas adeudadas.

    Por lo tanto, dispuso la remisión de la causa al Juzgado de Circuito mencionado, cuyo...

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