Sentencia de Sala B, 9 de Diciembre de 2008, expediente 57.473

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorSala B

Incidente de apelación en causa N° 86/02 caratulada: "ATHUEL ELECTRÓNICA S.A.; L.J. si infracción ley 24.769". J.P.E.8. S. 16. Causa N° 57.473, orden N° 21.592, S. "B".

Buenos Aires, ~ de diciembre de 2.008

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición a fs. 674/677 de la causa principal por la defensa de J.L. contra el proveído de fs. 672 de aquel expediente, por el cual se dejó sin efecto la designación de la contadora S.M.G. para intervenir como perito en el peritaje ordenado a fs. 665 del legajo.

El escrito obrante a fs. 29/34 del presente incidente, por el cual el recurrente informó en la oportunidad procesal prevista por el arto 454 del e.p.p.N.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el proveído apelado se dejó sin efecto la designación efectuada con anterioridad de la perito contadora propuesta por la defensa de J.L., pues aquella profesional no se encontraba inscripta en el listado de peritos existente en esta cámara de apelaciones "...de conformidad a lo previsto por los arts. 254 y 259 del C.P.P.N ... ".

  2. ) Que, por el arto 254 del e.p.p.N. se establece: "Los peritos deberán tener título de tales en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de expedirse y estar inscriptos en las listas formadas por el órgano judicial compe ten te...."

    Por otra parte, por el arto259 de la ley procesal vigente se prevé que las partes podrán proponer, a su costa, un perito habilitado legalmente diferente del designado de oficio por el juez, conforme a lo dispuesto por el arto 254.

  3. ) Que, de un examen integral y armonioso de las disposiciones -,o,'.

    procesales aludidas por el considerando anterior y dé ia~n'ormas constitucionales invocadas por el apelante cabe interpretar que cuando por el arto259 del C.P.P.N.

    se dispone que "...cada parte podrá proponer, a su costa, otro perito legalmente habilitado, conforme a lo dispuesto en el artículo 254 ", la ley se refiere a las exigencias de profesionalidad o de idoneidad a las cuales se hace referencia por la disposición legal mencionada en último término.

    En efecto, la libertad que se reconoce a cada parte procesal para elegir y proponer a un profesional habilitado de su confianza para intervenir en un peritaje ordenado por eljuez de la causa -experto cuya capacidad e idoneidad en la materia de la que se trata puede ser del conocimiento exclusivo de quien propone su actuación- se vincula con la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.) por la cual...

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