Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 26 de Octubre de 2022, expediente FSM 071006098/2005/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 71006098/2005/CA2, “ATENCIO,

HILARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” –

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº

1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

S.M., 26 de octubre de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del 22/06/2022, en la cual el Sr. juez “a quo” declaró la inconstitucionalidad del Art. 79 de la ley 18.037 y, aprobó la liquidación practicada en fecha 02/08/2021 por el perito contador designado,

    ordenando se ajustara el haber mensual del actor y se le abonase la suma de nueve millones ciento veintisiete mil veinticuatro ($9.127.024.-), dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de que adquiriera firmeza la resolución recurrida.

    Por último, impuso las costas a la demandada.

  2. La apelante se agravió, en primer lugar,

    debido a que el magistrado de grado declaró la inconstitucionalidad del Art. 79 de la ley 18.037,

    considerando que los fundamentos que el “a quo” había expuesto como sostén de esa decisión, no llegaban a conmover el sólido cimiento del principio de legalidad que regía en estos casos.

    Afirmó, que en el caso en particular regía lo dispuesto por el Art. 9 de la ley 24.463 con relación a los topes vigentes y los haberes máximos para las prestaciones.

    1

    Fecha de firma: 26/10/2022

    Alta en sistema: 27/10/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 71006098/2005/CA2, “ATENCIO,

    HILARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” –

    Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº

    1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    Arguyó que, el caso en análisis debía ser subsumido en la norma respectiva, al resultar el actor beneficiario de una jubilación y de una pensión que sumadas superaban el tope de haber máximo dispuesto por la norma.

    Afirmó que, devenía irrazonable liberar dicho tope porque resultaba confiscatorio en función de una pericia que declaró la invalidez constitucional de una norma de la ley 18.037, cuando no se había tachado la validez plena del Art. 9 de la ley 24.463.

    A su vez, mencionó que la liquidación aprobada “en cuanto ha lugar por derecho”, debía corregirse de oficio cuando contrariaba los principios consagrados en el Art. 953 y concordantes del Código Civil.

    Por último, se agravió en torno a la imposición de costas, solicitando que éstas fuesen distribuidas en el orden causado, conforme lo establecía el Art. 21 de la ley 24.463.

    Para avalar su posición citó jurisprudencia.

    La parte actora contestó el traslado de los agravios expuestos (vid constancia digital del 30/06/2022).

  3. En autos, tomó intervención el Sr.

    fiscal general, quien coincidió con los fundamentos expuesto por el juez de grado, entendiendo que debía 2

    Fecha de firma: 26/10/2022

    Alta en sistema: 27/10/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 71006098/2005/CA2, “ATENCIO,

    HILARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” –

    Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº

    1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    confirmarse el pronunciamiento recurrido en cuanto declaraba la inaplicabilidad del Art. 79 de la ley 18.037 (Dictamen Nro. 177/2022 del 30/08/2022).

  4. En primer término, corresponde señalar que las liquidaciones son aprobadas en “cuanto ha lugar y por derecho” y son susceptibles de...

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