Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 11 de Abril de 2019, expediente CIV 064287/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

64287/2015

A.C.R. C/EMPRESARIOS DE

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS S.A. Y OTROS

S/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de abril de 2019.- MS

Por haberse omitido cargar en el sistema informático la sentencia de fs. 553/567, suscripta el 05/04/2019, se procede a realizar la carga diferida de la misma.

Expediente Nº 64.287/2015.

"ATENCIO, C.R. contra EMPRESARIOS de TRANSPORTE

AUTOMOTOR de PASAJEROS S.A. y otros sobre daños y perjuicios”.

Juzgado N º 15.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Abril de 2019, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos “ATENCIO, C.R. contra EMPRESARIOS de TRANSPORTE AUTOMOTOR de PASAJEROS S.A. y otros sobre daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

Fecha de firma: 11/04/2019

Alta en sistema: 02/05/2019

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M A RAMOS VARDE, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 483/492 vta., expresando agravios la actora a fs. 513/518 vta., hizo lo propio la demandada y citada en garantía a fs. 520/536 vta.

A fs. 540/541 la accionada y su compañía aseguradora,

respondieron los agravios de la actora y lo mismo hizo esta última a fs.

543/547 en relación a sus contrarias.

Antecedentes

La acción la entabla C.R.A., reclamando por derecho propio a raíz de los daños y perjuicios que sufriera como consecuencia del accidente ocurrido el 16 de junio de 2015, a las 11.30

horas aproximadamente, cuando viajaba a bordo del colectivo de la línea 24 interno 4946, chapa patente KBS-497 y se dirigía a retirar a uno de sus hijos del colegio.

Contó que el importe del pasaje lo abonó con su tarjeta SUBE nº

6061 2671 8822 1004, y que viajaba en la parte delantera del rodado aferrada del pasamanos. También expuso que el ómnibus circulaba por la Av. Regimiento de los P. (C.A.B.A.) a excesiva velocidad y al llegar a la intersección con la calle L., su conductor frenó abruptamente provocando que los pasajeros que viajaban de a pie fueran despedidos hacia adelante y luego cayeran al piso unos sobre otros, entre los que se encontraba ella.

A raíz del siniestro sufrió golpes en la zona del rostro (en especial en el pómulo izquierdo), en el brazo izquierdo a la altura del codo y en la columna cervical.

Aunque arribaron al lugar, luego del accidente, un móvil policial y varias ambulancias del S.A.M.E. ella se negó a ser trasladada hacia un nosocomio debido a que su hijo aguardaba para ser retirado de la escuela.

Por intensos dolores que comenzó a sentir en su cuerpo, horas más tarde la actora debió concurrir por sus propios medios al Hospital Fecha de firma: 11/04/2019

Alta en sistema: 02/05/2019

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M A RAMOS VARDE, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

General de Agudos Dr. Cosme Argerich, a fin de recibir atención médica.

Por el hecho se instó acción penal.

Atribuye responsabilidad a la empresa de colectivos referida,

habida cuenta que incumplió su deber de llevar a los pasajeros sanos y salvos a destino de conformidad con lo que establece el art. 184 del Código de Comercio y pide que la condena se extienda a “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.

Al contestar la demanda, negó que el día y hora indicados por la accionante algún vehículo de la empresa haya sido protagonista de un suceso, ni de mayor o menor envergadura.

En cambió la compañía de seguros, en su responde, sostuvo que los hechos se produjeron a raíz de que una mujer se lanzó a transponer en forma indebida por la avenida mencionada, siendo que no tenía habilitado el cruce por el semáforo y que además encaró el cruce saliendo de unos autos que estaban estacionados, esto provocó que el chofer deba realizar una maniobra evasiva y de frenado para evitar una fatalidad.

Es decir, invoca la culpa de un tercero por quien no deben responder.

Por otra parte ambos accionados desconocieron la calidad de pasajera de la actora.

  1. Sentencia.

    El Sr. juez de grado, hace lugar a la demanda interpuesta y condenó a “Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros S.A.” y a “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” a abonar a C.R.A. la suma de pesos ciento veintiún mil ($

    121.000), más interés y costas del proceso.

  2. Agravios.

    La Sra. A., se agravia al considerar que son insuficientes las partidas indemnizatorias acordadas en concepto de “incapacidad física sobreviniente”, “daño moral” y “gastos médicos, de farmacia y de traslados”. También se agravia de los intereses fijados.

    Fecha de firma: 11/04/2019

    Alta en sistema: 02/05/2019

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M A RAMOS VARDE, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte la empresa de transportes demandada y su aseguradora, se agravian por la atribución de responsabilidad, y por considerar excesivos los montos establecidos para reparar la “incapacidad física sobreviniente”, el “daño moral” y los “gastos médicos,

    de farmacia y de traslados”. Finalmente se agravia de que se haya hecho extensiva la condena a la aseguradora sin contemplar la existencia de la franquicia, reclamando que se aplique el criterio sostenido sobre esa cuestión por la Corte S.rema de Justicia de la Nación, ello a fin de evitar un dispendio jurisdiccional.

  3. Atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de producción de los hechos ventilados en autos, resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

  4. Por una cuestión de orden metodológico, habremos de abordar en primer término los agravios referidos a la responsabilidad y seguidamente dar tratamiento a los rubros cuestionados.

    Los agravios que refieren a la atribución de responsabilidad se centran en que se hizo caso omiso a que el chofer del colectivo debió

    frenar porque una persona se lanzó al cruce intempestivamente en forma antirreglamentaria y que ello, fue reconocido en sede penal por la accionante.

    Que se trata de una situación en la que un chofer se ve obligado a detener la marcha de una manera inmediata para evitar atropellar a una persona que, de manera ilícita, se lanza a cruzar y esto es una situación que justifique deslindar responsabilidad según lo prescripto por el propio art. 1113 del Código Civil. Así, sostienen que el hecho se produjo por culpa de un tercero por quien no deben responder.

    El análisis de los agravios vertidos, como de los antecedentes obrantes en la causa (conf. arts. 386 y 477 del CPCC), permiten concluir que existen en autos elementos suficientemente idóneos y conducentes para tener por demostrado los hechos esgrimidos en el líbelo de inicio, y Fecha de firma: 11/04/2019

    Alta en sistema: 02/05/2019

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M A RAMOS VARDE, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    la consiguiente responsabilidad de la demandada, tal como lo hizo el sentenciante de grado.

    Inicialmente, cabe recordar, que el material probatorio debe apreciarse en su conjunto de conformidad a los principios que inspiran la sana crítica, la que sintetiza en el examen lógico de los distintos medios,

    la naturaleza de la causa y las máximas de experiencia (Fenochietto-

    Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, T II, página 356).

    Debe así ponderarse, la concordancia o discordancia que pudiesen ofrecer las diversas probanzas aportadas a los autos, pues, muchas veces, la certeza no se obtiene con una evaluación aislada de los distintos elementos, sino en su totalidad, de tal modo que unidas eleven al ánimo del juez la convicción de la verdad de los hechos (cfr. F.,

    E., Código Procesal, T.III, p. 190; P., J.W., C., J.O.

    Apreciación conjunta de la prueba en materia civil y comercial

    J.A. 1984-

    III-799).

    En efecto, la convicción sobre la existencia o inexistencia de un hecho, puede surgir en forma directa de elementos probatorios o bien indirectos, teniendo trascendencia en tal sentido las presunciones que recoge nuestro Código Ritual en el art. 163 ap. 5, en tanto sean serias,

    graves y concordantes. Asimismo cabe resaltar la facultad que tiene el magistrado de colegir a través de hechos comprobados, otros que no lo son directamente (esta S. E.. N° 76.942/2005).

    Por otro lado, ha dicho la Corte S.rema de Justicia de la Nación que la omisión de valorar determinadas pruebas no es causal que autorice sin más a descalificar un fallo, toda vez que los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las probanzas, pues basta que lo hagan respecto de aquellas que estimen idóneas, conducentes y decisivas para resolver la cuestión (cfr. Fallos Corte S.r. 306-2471; 272-225; 276-132; C.., S. D, ED 20-B-1040;

    S.. Corte de Bs.As., Ed 105-173; esta S., E.. no. 114.223/98, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 11/04/2019

    Alta en sistema: 02/05/2019

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M A RAMOS VARDE, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    En dicha inteligencia, cabe resaltar que la calidad de pasajera de la...

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