Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Marzo de 2018, expediente CIV 089330/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.89.330/16 “A, M c/C, J s /Régimen de comunicación” Juzgado N°83 Buenos Aires, 28 de Marzo de 2018.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Por la resolución dictada a fs.60 y vta. se desestima el régimen de comunicación provisorio solicitado a fs.52 y 57.-

No conteste con ello, la actora interpone recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio que fue concedido a fs.68, habiendo quedado fundado mediante la presentación que luce a fs.62/67.-

La Sra.Defensora de Menores de Cámara dictamina a fs.80/82, solicitando se declare desierto el remedio procesal interpuesto o, en su defecto se rechacen los agravios vertidos a fs.62/67.-

En atención a las constancias obrantes en estos autos y en especial a lo expresado en lo pertinente por la Sra.Defensora de Menores de Cámara en su bien fundado dictamen, a cuyos términos esta alzada se remite en homenaje a la celeridad y brevedad procesal, en tanto considera que “… debe tenerse en cuenta no solo lo manifestado por Mía, de lo que da cuenta el acta obrante a fs.51/vta., ante el Sr.Juez de grado y la Sra.Defensora Pública Coadyuvante, sino también que lo que se está desestimando es un régimen de comunicación provisorio en la actualidad y que no se ha dictado una resolución sobre el fondo de la cuestión debatida, como bien lo sostiene el Sr.Juez de grado…” (sic.fs.80 vta.), corresponde mantener lo decidido en primera instancia.-

Sin perjuicio de lo expuesto...

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