Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Mayo de 2018, expediente CAF 083701/2015/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 83701/2015 ATAMAÑUK, O.G. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “ATAMAÑUK OSCAR GREGORIO Y OTROS c/ EN -M° SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:
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Que mediante la sentencia de fojas 84/87, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos.
En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones creadas por el Decreto Nº 2140/13 y su modificatorio; y ordenó
abonar las retroactividades devengadas, desde la fecha de entrada en vigencia de aquella norma y hasta el dictado del Decreto Nº 380/17 (30/05/2017). Impuso las costas en el orden causado.
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Que la parte actora apeló a fojas 88 y expresó agravios a fojas 97/101, que no fueron replicados.
En su escrito, cuestionó el reconocimiento del pago de las diferencias salariales hasta el 30/05/2017, de acuerdo al dictado del Decreto Nº 380/17. Por otro lado, se agravió de la distribución de costas y solicitó que se impusieran a la demandada vencida ya que no existían motivos para apartarse del principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN).
Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27915145#207487585#20180529094855192
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Que asimismo, la parte demandada apeló a fojas 90 y expresó agravios a fojas 94/96, que fueron replicados a fojas 103/106.
En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por el Decretos Nº 2140/13 y sus modificatorios en el rubro “haber mensual” de los accionantes, con carácter remunerativo y bonificable.
En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia apelada en lo que había sido materia de agravios, con costas.
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Que en este estado de las actuaciones, corresponde analizar en primer lugar el recurso interpuesto por la parte demandada.
IV.1.- En relación con el Decreto Nº 2140/13, cabe señalar que sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto Nº 1866/93 y sus modificatorias, por el siguiente: “El suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA...
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