Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Junio de 2019, expediente FCB 011010061/2008/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 11010061/2008/CA1 AUTOS: “ATAIDE NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 3 del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ATAIDE, NICOLAS C/ ANSES -REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 11010061/2008/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 23 de junio de 2014, dictada por el señor J. Federal N° 1 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de Anses y ordenar a la accionada que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos respectivos. Con costas en el orden causado. Asimismo, en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes, esta será de la Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A. más el 1% mensual a partir de Enero del 2008 hasta su efectivo pago.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F. - GRACIELA S. MONTES

  1. EDUARDO AVALOS -

    El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  2. La demandada expresa agravios. Cuestiona las pautas brindadas para la determinación del haber efectuada por el J. de grado conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”.

    Solicita por los argumentos que allí expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº

    27.260, en el Decreto del P.E.N. Nº 807/2016 y en la resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/16.

    Asimismo, se queja de la aplicación del fallo “B. y del precedente “B.” de la CSJN. Por último, cuestiona la decisión del J. de primera instancia en cuanto adiciona a la Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A., el 1% mensual desde Enero de 2008 hasta el efectivo pago (fs. 80/92vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 94/98vta.).

  3. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución de fecha 26/08/2008 (fs. 4/5).

  4. Ingresando al tratamiento del primer punto de estudio, y con respecto a la petición de la demandada referida a la sustitución del ISBIC por el RIPTE como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio, cabe recordar que este índice fue instituido por la ley 27.260 para actualizar los Fecha de firma: 03/06/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8815994#234275103#20190603130855574 haberes y cancelar las deudas previsionales de todos aquellos jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión que adhiriesen en forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica mediante acuerdos transaccionales suscriptos con la Administración Nacional de Seguridad Social (art. 4).

    Al respecto la doctrina tiene dicho que: “… la transacción implica sustancialmente un reconocimiento parcial y una renuncia parcial de derechos. En otras palabras, se renuncia parcialmente a un derecho para obtener el reconocimiento y consolidación del resto de la pretensión” (v. G.A.B., “Tratado de Derecho Civil – Obligaciones – Octava Edición Actualizada, Editorial Perrot, Buenos Aires, T. I pág. 553).

    De las presentes actuaciones, no surge que el actor hubiera adherido al referido Programa de Reparación Histórica ni suscripto el acuerdo transaccional que la ley 27.260...

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