Los asuntos del m/v saiga ante el tribunal de hamburgo: reflexiones a veinte años de una controversia histórica

AutorLeopoldo M. A. Godio
CargoAbogado y Magíster en Relaciones Internacionales, Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales 'Ambrosio L. Gioja'. Miembro Titular de la AADI. Miembro del Instituto de Derecho Internacional del CARI, y Miembro del Instituto de Derecho Internacional de la Academia Nacional de Derecho y ...
Páginas329-354
LOS ASUNTOS DEL M/V SAIGA ANTE EL TRIBUNAL DE
HAMBURGO: REFLEXIONES A VEINTE AÑOS
DE UNA CONTROVERSIA HISTÓRICA*
THE CASES OF THE M/V SAIGA BEFORE THE
HAMBURG COURT: REFLECTIONS AFTER TWENTY YE ARS
OF A HISTORICAL CONTROVERSY
Leopoldo M. A. Godio**
Resumen: La propuesta del trabajo es realizar un detallado estudio de
los hechos que generaron la controversia del buque M/V SAIGA ante
el Tribunal Internacional de las Naciones Unidas para el derecho del
mar. La importancia de estos asuntos, que constituyen los dos primeros
casos de este tribunal permanente, adquiere una particular relevancia
para la comprensión del derecho del mar contemporáneo y, en general,
del derecho internacional público, cuyas lecciones continúan vigentes
al cumplirse veinte años de los acontecimientos que le dieron origen,
brindando una inuencia e interpretación en cuestiones sustanciales
de la Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar de
1982 y sus aspectos procedimentales.
del Mar - Pronta liberación de buques - Tribunal Internacional del De-
recho del Mar - Solución de controversias.
Abstract: is work proposes a detailed study of the facts that built the
M/V SAIGA case before the United Nations International Tribunal for
the Law of the Sea. Having passed twenty years from the facts that gave
origin to the very rst caselaw of this international forum, its importance
is now more pivotal than ever given its continuous importance over both
International Law of the Sea and International Law, giving a signicant
inuence and interpretation on substantive issues of the 1982 United
Nations Convention on the Law of the Sea and these procedural aspects.
*
Trabajo recibido el 3 de agosto de 2017 y aprobado para su publicación el 6 de septiembre de 2017.
**
Abogado y Magíster en Relaciones Internacionales, Universidad de Buenos Aires, Facultad de
Derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja”. Miembro Titular de la
AADI. Miembro del Instituto de Derecho Internacional del CARI, y Miembro del Instituto de Derecho
Internacional de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, entre otras
instituciones. Contacto: leopoldogodio@derecho.uba.ar.
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release of vessels - International Tribunal on the Law of the Sea - Dispute
Settlement.
Sumario: I. Introducción y planteo de la cuestión.- II. Los hechos que
originaron la controversia respecto del buque M/V SAIGA.- III. El pro-
cedimiento de pronta liberación de buques y sus tripulaciones iniciado
por San Vicente y las Granadinas contra Guinea.- IV. La adopción de
medidas provisionales y la posterior decisión de fondo.- V. Conside-
raciones sobre las decisiones adoptadas por el tribunal en los asuntos
“Saiga”.- VI. Conclusión.- VII. Bibliografía.
I. Introducción y planteo de la cuestión
En la jurisprudencia internacional y su desarrollo en tribunales permanentes re-
sulta habitual señalar que los primeros casos presentados ante la Corte Permanente
de Justicia Internacional y su continuadora, la Corte Internacional de Justicia, trataron
sobre controversias relativas a buques y su navegación, tal como ocurrió con los casos
Wimbledon y Canal de Corfú decididos en 1923 y 1949, respectivamente.
Sin embargo, a pesar de competencia que posee este último tribunal como órgano
de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante, ONU) para resolver estos
asuntos, la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (reali-
zada entre 1973 y 1982) debatió –además de regular los usos de mares y océanos– la
necesidad de crear una institución judicial especializada de carácter permanente.
1982 (en adelante, “la Convención”) (1) que, en materia de solución de controversias,
dispuso el establecimiento del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (también
denominado “Tribunal de Hamburgo”) con competencia en la materia y a elección de
los “Estados Parte” (2) y otorgándole dos supuestos de “competencia obligatoria”: las
(1)
En vigor desde el 16 de noviembre de 1994. Tommy T. B. Koh sostuvo la Convención regula
25 temas y cuestiones que abarcan los aspectos de los usos y recursos del mar, conformando una
verdadera “Constitución para los Océanos”. Cfr. KOH, Tommy B. “A Constitution for the Oceans”, e
Law of the Sea – Ocial Text of the United Nations Convention on the Law of the Sea with Annexes
and Index, New York, United Nations, 1983.
(2)
La Parte XV de la Convención reconoce, en el artículo 287, un régimen de libre elección conocido
como fórmula Montreux –que permitió superar las objeciones de cada delegación– y habilita cuatro
medios a disposición de las partes: 1) el Tribunal Internacional del Derecho del Mar; 2) la Corte Inter-
nacional de Justicia; 3) el arbitraje y 4) el arbitraje especial. La fórmula Montreux fue una iniciativa
de la Rockefeller Foundation y adquirió su nombre en honor a la ciudad suiza en donde fue diseñada,
informalmente por Willem Riphagen, durante el tercer período de sesiones de la III Conferencia. Cfr.
Adede, Andrónico O. e system for settlement of disputes under the United Nations Convention on
the Law of the Sea, Dordrecht, Martinus Nijho Publishers, 1987, p. 53 y ss. Sobre la competencia
y el acceso al Tribunal de Hamburgo, los artículos 20 a 23 de su Estatuto prevé que el tribunal está
disponible para los “Estados Parte”, entendiendo a aquel de acuerdo al artículo 1 (2) de la Conven-
ción de 1982, también aplicable mutatis mutandi a las entidades distintas a los Estados referidas en
el artículo 305, párrafos 1 (b a f) los cuales se convier ten en Partes de la Convención. Además de las
entidades provistas en el Parte XI que tienen acceso a la Sala de Controversias de los Fondos Marinos, el
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