Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Octubre de 2017, expediente FMZ 023045876/2010/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23045876/2010 ASTUDILLO, O.R. Y OTROS C/ E.N.A. Y OTROS En Mendoza, a los cinco días del mes de Octubre de dos mil diecisiete,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. H. y Carlos
Alfredo Parra, encontrándose el señor Juez de Cámara, Dr. Juan Antonio
González Macías fuera de la sede del Tribunal; procedieron a resolver en
definitiva estos autos nº FMZ 230475876/2010/CA1, caratulados
ASTUDILLO, O. R. Y OTROS c/ E.N.A. y OTROS s/
PROCESO DE CONOCIMIENTO ACCIÓN DECLARATIVA DE
CERTEZA/INCONST.
, venidos del Juzgado Federal de Mendoza n° 2 en
virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 449 contra
la sentencia de primera instancia de fs. 444/448, cuya parte resolutiva se tiene
aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y
271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. P., C. y G..
Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara
Subrogante, Dr. C. dijo:
I. Que contra la resolución de fs. 444/448 interpuso
recurso de apelación a fs. 449 la demandada, quien expresó agravios a fs.
454/456.
Se agravió, en primer lugar, del acogimiento de la
demanda, diciendo que los montos reclamados no revisten el carácter
Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: DRES: C.A.P.Y.H.F. CORTES Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8418403#190043187#20171003105441976 remunerativo que exige la ley para ser incluidos en la base de cálculo del
sueldo anual complementario.
En su apoyo, hizo transcripción del dictamen de la
Procuración General de la Nación en el caso “Z.”; y argumentó sobre la
gravedad institucional que implica la declaración de inconstitucionalidad de
una norma.
En segundo término, se agravió de la tasa de interés
activa ordenada aplicar por el a quo, pues consideró que se debe adoptar en
estos autos, por su analogía, el criterio jurisprudencial sentado por el Máximo
Tribunal en materia de créditos previsionales, en donde aplica la tasa pasiva
promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.
II. Que, corrido el traslado de la expresión de agravios,
no fue contestado por la actora.
III. Que, ingresando al examen del recurso, entiendo que
es parcialmente procedente, en tanto corresponde rechazar la apelación del
Estado Nacional respecto de los aumentos mínimos garantizados por los
adicionales transitorios creados por los decretos N° 1104/05/, 1095/06,
871/07, 1053/08 y 751/09; y, en cambio, acoger la apelación y rechazar la
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